JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

URRA/AUTOMOTRIZ CORDILLERA SA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Willi Hernández Orellana, por don José Urra Vergara, demandante en la causa laboral RIT. O-483-2021, del Juzgado del Trabajo de Talca, deduce recurso de la nuliad en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de agosto del año 2022 fundado en la causal del artículo 477 del código laboral, es decir, cuando la sentencia definitiva “ se hubiere dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, y en segundo lugar de acuerdo la causal del artículo 478 letra b) del mismo código el que señala que el recurso en la unidad procederá: b) cuando haya sido pronunciada cuando infracción manifiesta en las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Expone que su representado trabajó desde el 14 de julio del año 2014 como jefe de servicio en la sucursal Talca de la Sociedad Automotriz Cordillera S.A. hasta el 13 de septiembre del año 2021, en que se le puso término a su relación por carta-aviso con la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo esto es las necesidades de la empresa, señalando que su renta promedio en los 3 últimos meses ascendió a $ 1.513.404.- Indica que la causal no es efectiva ya que no existen tales necesidades ni una reestructuración de los costos, puesto que se contrató a otra persona en el mismo cargo y con la misma remuneración. Hace presente que el 8 de octubre del año 2021 se procedió a firmar un finiquito haciendo en él expresa reserva de sus derechos para demandar posteriormente a la firma del finiquito, ya que estimaba no se habían respetado sus derechos; indica que en el juicio se opuso la excepción de transacción respecto a las acciones de cobro de diferencias de remuneración, de indemnizaciones cómo de la solicitud de despido justificado todo ello en base al finiquito, y en subsidio a la anterior indicándose que el despido fue justificado, ya que era resultado de la reestructuración que realizaba la empresa desde el año 2019. Que en la sentencia definitiva de 12 de agosto de 2022 se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada y se le condenó en costas a su parte fijándolas en la suma de $ 300.000, omitiendo de ese modo un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, por tratarse de una excepción de fondo que negó todas las acciones deducidas en la demanda de auto. Indica que el recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 477 del Código de Trabajo, pues se ha infringido las normas del artículo 177 de este código, y además el artículo 1560 del Código Civil, la norma del debido proceso señalada en la Constitución Política, e indica que además y en forma conjunta dicho recurso se basará en la causal del artículo 478 letra b) en cuanto al análisis de la excepción de transacción planteada. Respecto a la causa al del artículo 477, indica que la norma del del artículo 177 del mismo código señala que “el poder liberatorio del finiquito se restringirá solo aqu

Fallo

fallo se acoge la excepción de finiquito y transacción planteada por el demandado fundado en el poder liberatorio que dotaba al finiquito y que la reserva de derecho formulada no especificaba con la nitidez necesaria los derechos que se reservan por parte del demandante, lo que se indica en el considerando quinto del fallo donde se refiere que la reserva carece totalmente de eficacia jurídica por “adolecer de especificidad necesaria y nitidez sobre las acciones y derechos reservados”. Indica que el 8 de octubre del año 2021 al firmar el finiquito su representado indicó que: “ me reservo el derecho de realizar demanda, según lo expuesto en finiquito”. Con lo cual la voluntad del trabajador era clara debiéndose interpretar su declaración en el sentido que se reservaba las acciones que podía interponer en caso de haber desacuerdo con las prestaciones consignadas en el finiquito firmado. Refiere que no podía exigírsele una acabada y detallada reserva en cuanto a los derechos que vienen reservarse, ya que en este acto jurídico debe primar sobre el tenor literal de las palabras la intención y voluntad de los contratantes, y en ese sentido esa cláusula de reserva limita el efecto extintivo y liberatorio del finiquito suscrito, debiendo aquí operar un principio fundamental como es el principio pro operario, ya que su voluntad fue clara en aquello de reservarse los derechos a realizar demanda, según lo expuesto en el finiquito debe así estimarse. Transcribe cierta jurisprudencia adm

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Talca, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Willi Hernández Orellana, por don José Urra Vergara, demandante en la causa laboral RIT. O-483-2021, del Juzgado del Trabajo de Talca, deduce recurso de la nuliad en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de agosto del año 2022 fundado en la causal del artículo 477 del código laboral,

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