2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALVIAREZ/INVERSIONES ENEX S.A.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los autos Rit T-793-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil veintidós, que se rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria, declarándose indebido el despido de la actora, y condenando a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el presente recurso de nulidad, se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 30 de enero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, por vulneración del principio de la razón suficiente, por cuanto la sentenciadora desestimó por completo la prueba testimonial rendida por su parte, y que permitió dar cuenta al tribunal que la actora, en su cargo de gerente de tienda, tenía la obligación de devolver semanalmente las remesas entregadas por la empresa para gestionar la entrega de vueltos a los clientes del establecimiento y dotar de efectivo circulante a la caja de la tienda, emitiendo al efecto los respectivos remitos conjuntamente con la entrega física de los emolumentos referidos previamente al personal de la empresa de transporte de valores Brinks de forma semanal. Sostiene que dicha obligación, según fue acreditado mediante la prueba documental y testimonial, fue incumplida sistemáticamente por la actora, razón por la cual fue despedida justificadamente por aplicación de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Precisa que del tenor de lo declarado por los testigos, queda de manifiesto que la demandante efectivamente tenía la obligación de recibir las remesas nuevas y devolver las anteriores, semanal y simultáneamente, y levantar un registro de dichas circunstancias, haciendo envío del remito respectivo a la empresa de valores que recibía en el periodo referido los emolumentos, y que fue justamente en dicho contexto que se verificaron los extravíos de remesas que la trabajadora había informado como devueltos, en circunstancias que no hizo entrega de ellos sino solamente hasta que se efectuó el proceso de auditoría, devolviendo las remesas adeudadas desde diciembre de 2020 hasta marzo de 2021, recién el 5 de abril de 2021. Finaliza su arbitrio señalando que no solamente la prueba testimonial incorporada por su parte da plena fe de lo anterior, sino que también la prueba documental aportada al proceso. En efecto, como consta de la cadena de correos electrónicos sostenida entre la empresa de transporte de valores y la demandada, se comprobó que los remitos emitidos por la trabajadora no se condicen con los emolumentos recibidos por parte de Brinks. SEGUNDO: Que, el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” De este modo por medio de la causal invocada lo que corre

Fallo

fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 30 de enero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, por vulneración del principio de la razón suficiente, por cuanto la sentenciadora desestimó por completo la prueba testimonial rendida por su parte, y que permitió dar cuenta al tribunal que la actora, en su cargo de gerente de tienda, tenía la obligación de devolver semanalmente las remesas entregadas por la empresa para gestionar la entrega de vueltos a los clientes del establecimiento y dotar de efectivo circulante a la caja de la tienda, emitiendo al efecto los respectivos remitos conjuntamente con la entrega física de los emolumentos referidos previamente al personal de la empresa de transporte de valores Brinks de forma semanal. Sostiene que dicha obligación, según fue acreditado mediante la prueba documental y testimonial, fue incumplida sistemáticamente por la actora, razón por la cual fue despedida justificadamente por aplicación de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Precisa que de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit T-793-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil veintidós, que se rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria, declarándose indebido el de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica