2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO/UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia parcialmente anulada, de fecha 21 de marzo de 2022, dictada en los autos Rit T-903-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, se reproducen sus

Fundamentos

considerandos primero a décimo tercero Y teniendo además presente PRIMERO: Que, lo demandado como indemnización por aviso previo en la misma suma demandada como indemnización por años servicio, de manera que claramente se ha solicitado una indemnización por años de servicio equivalente a un mes. SEGUNDO: Que, respecto a la cuantía de tal indemnización del mérito de los antecedentes no corresponde hacer lugar a ella en el monto pedido por la demandante sino por el indicado en el considerando undécimo, esto es $ 2.622.834

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas y teniendo en vista además lo que disponen los artículos 19 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 5, 7, 10, 11, 25, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 454, 455, 456, 459, 445, inciso primero, 482 485, 486, 490, del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechaza, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral interpuesta. II.- Que, se acoge, la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones por doña Viviana Bravo Botta en contra de su ex empleadora Universidad Diego Portales, y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto la demandante fue improcedente y, consecuencialmente, se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $2.622.834 por concepto de indemnización por falta del aviso previo. b) $2.622.834 por concepto de indemnización por años de servicios, esta con un recargo de 30% de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, lo que asciende a $ 786.850.- c) $6.616.487 por concepto de jerarquización de los meses de mayo 2019 a febrero de 2020.- d) Se rechaza en todo lo demás. III.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que teniendo presente que la demandada no ha resultado totalmente vencida, no se la condena en costas. V.- Ej

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: De la sentencia parcialmente anulada, de fecha 21 de marzo de 2022, dictada en los autos Rit T-903-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, se reproducen sus considerandos primero a décimo tercero Y teniendo además presente PRIMERO: Que, lo demandado como indemnización por aviso previo en la misma suma demand

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