BRAVO/UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit T-903-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago la parte la demandada, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 21 de marzo de 2022, que rechazó en todas sus partes la demanda de tutela laboral y acogió la demanda subsidiaria, declarando que el despido fue improcedente y ordenando, en consecuencia el pago de indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio con el recargo legal del 30%; monto por concepto de jerarquización de los meses de mayo de 2019 a febrero de 2020; rechazó en todo lo demás y, dispuso que las sumas a pagar se reajustarán y devengarán intereses según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo . La demandada, fundamenta su recurso en dos grupos de causales subsidiarias y, a su vez, en cada grupo aduce 2 causales conjuntas de nulidad. Recurre sólo respecto de la parte de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado. En el primer grupo de causales adujo en primer lugar el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con los artículos 455 y 456, del mismo cuerpo normativo. Y, en segundo lugar, opuso la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. En el segundo grupo de causales, como primera causal interpuso aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con el inciso final del artículo 172 del mismo Código. En segundo lugar, dedujo la causal del 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, especificando que esta se produjo respecto del artículo 163 del mencionado Código. Solicita que se anule la sentencia recurrida y, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que condene a la demandada al pago de los montos de indemnización que corresponden según lo señalado para cada causal opuesta en su recurso, con las costas del juicio y del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta y uno de enero últi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada funda su recurso en dos grupos de causales subsidiarias y, a su vez, en cada grupo aduce dos causales conjuntas de nulidad. Recurre sólo respecto de la parte de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, solicitando que se anule la sentencia recurrida y, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que condene a la demandada al pago de los montos de indemnización que corresponden según lo señalado para cada causal opuesta en su recurso, con las costas del juicio y del recurso. I.- En cuanto al primer grupo de causales. SEGUNDO: Que, respecto de este primer grupo de causales, solicita que se acoja la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo conjuntamente con la casual del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, que se anule la sentencia en su decisión II de la parte resolutiva, a excepción de la letra d) de dicho literal, y se dicte sentencia de reemplazo que declare “II.- Que, se acoge, la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones por doña Viviana Bravo Bota en contra de su ex empleadora Universidad Diego Portales, y en consecuencia
Fallo
se declara que el despido de que fue objeto la demandante fue improcedente y, consecuencialmente, se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a.- $ 1.961.186 por concepto de indemnización por falta del aviso previo, y b.- $ 1.961.186 por concepto de indemnización por años de servicios (1), esta con un recargo de 30% de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, lo que asciende a $ 588.356, manteniéndola en lo demás. TERCERO: Que, como primera causal, la recurrente opuso aquella dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con los artículos 455 y 456, del mismo cuerpo normativo. Para fundar su recurso, como una cuestión previa y, de manera general se refiere a la sana crítica y a las reglas que la componen como requisitos de la fundamentación de las sentencias para luego señalar que en la sentencia recurrida no se ha dado cumplimento a dicho estándar, toda vez que no sólo se limitó a enumerar las pruebas y a realizar un breve resumen de lo que consta en el registro de audio (considerandos 4° y 6°), sino que, además, el establecimiento de los hechos violenta derechamente el principio de la razón suficiente, el cual integra la lógica formal. Así las cosas, explica que la infracción se produce, en el considerando 10° segunda parte, porque en la sentencia se efectuaron una serie de inferencias deductivas erróneas respecto de los medios de prueba, lo cual lleva a la sentenciad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit T-903-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago la parte la demandada, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 21 de marzo de 2022, que rechazó en todas sus partes la demanda de tutela laboral y acogió la demanda subsidiaria, declarando que el despido fue improcedente
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