AUGUSTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece MAGULEINE AUGUSTIN de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.644.127-4, trabajadora, con domicilio en Arturo Prat N°120, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de beneficio migratorio presentado por la recurrente, pese a haber transcurrido un excesivo lapso desde la presentación de la misma. Dicha omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley 19.880 y vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que la actora solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva con fecha 03 de enero de 2020, sin embargo, pese a que ha transcurrido un extenso lapso de tiempo desde la solicitud, esta sigue sin ser resuelta. Como consecuencia de aquello, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar en Chile actividades laborales, realizar trámites administrativos, o viajar a su país de origen a visitar a su familia. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 9, 17 y 27 de la Ley N° 19.880, por los
Fundamentos
motivos que indica. Solicita a esta Corte, ordenar a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto del beneficio migratorio, y a la vez que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho vulnerado, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. Además solicita que en el caso de ser necesario subsanar algún tipo de documento, que se otorgue un plazo prudente con el fin de poder seguir dándole continuidad al proceso de solicitud de residencia definitiva. 2°.- Que, al informar doña Carolina Zuleta Torres, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, señala que doña Maguleine Augustin, ciudadana nacional de Haití, ingresó al país el 28 de marzo del año 2018. Que, con fecha 03 de enero de 2020, la recurrente postula al beneficio migratorio de permanencia definitiva ante el ex Departamento de Extranjería y Migración, la cual, se encuentra resuelta por Resolución Exenta N°21.287 de fecha 14 de marzo del año 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. Hace presente que las notificaciones despachadas por parte del Servicio se evacúan al correo electrónico proporcionado por parte de la o el postulante al momento de generar el requerimiento. Solicita el rechazo de la acción cautelar, toda vez que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. 3º.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías-preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°. Que la recurrida en su informe manifiesta que ya se pronunció sobre la última solicitud de beneficios migratorios promovida por la recurrente, consistente en la permanencia definitiva. 7°. - Que, en tales condiciones, el recurso no puede prosperar al perder oportunidad, ya que, de haber existido alguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida, éstas han desaparecido, toda vez que Ser
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por MAGULEINE AUGUSTIN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Titular Sra. Paulina Gallardo García. R.I.C. 143-2023-PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece MAGULEINE AUGUSTIN de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.644.127-4, trabajadora, con domicilio en Arturo Prat N°120, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurri
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