Jdo. de Letras y Garantía de Chañaral

PÉREZ/REVISIONES TECNICAS SAN DAMASO SA

Rol

C-1-2021

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de marzo del actual, las partes en virtud de causa RIT M-1-2021, arriban a una conciliación, en que la ejecutada de autos se obliga en punto 1 de dicha conciliación a pagar la suma única y total de $3.700.000 (tres millones setecientos mil pesos) pagaderos en 2 cuotas sucesivas y mensuales, de la siguiente forma; la primera cuota por el monto de $2.000.000 ( dos millones de pesos) pagadera el día 30 de marzo de 2021, y la segunda y última cuota por el monto de $1.700.000 ( un millón setecientos mil pesos) pagadera el día 30 de abril del año 2021; todo ello mediante la expedición de Vale Vista del Banco Estado, a nombre de la parte demandante, don HUGO ALEJANDRO PÉREZ GUTIÉRREZ , RUN: 13.531.371-8. Pünto 2, la parte demandante acepta el monto y la forma de pago antes establecida, en los plazos convenidos. Punto 3, el no pago de una o cualquiera las cuotas establecidas en el punto 1 de está conciliación, hará exigible el saldo insoluto como si fuera a plazo vencido; y finalmente, Punto 4, a modo de clausula penal, las partes acuerdan, en caso de incumplimiento de la conciliación, el 50% del total del monto del total del monto conciliado, estos es, la suma de $1.850.000(un millón ochocientos cincuenta mil pesos).- SEGUNDO: Con fecha 09 de mayo de 2021, la parte ejecutante de autos, solicito remitir los antecedentes a la unidad de cobranza laboral, atento el incumplimiento del acuerdo alcanzado con la ejecutada de autos, a fin de iniciar proceso de cobro del crédito adeudado y hacer efectiva la cláusula penal contenida en el Punto 4 de la conciliación alcanzada; atento que de los comprobantes acompañados por la demandada solo se logra establecer que, si bien la contraria depositó la totalidad de la primera cuota, esto lo hizo fuera de plazo, no pudiendo considerarse como justificación del incumplimiento el hecho de haber realizado el depósito en la cuenta rut del ejecutante de autos, y que dicha cuenta no haya permitido el depósito de una cantidad mayor, puesto que conforme el acuerdo alcanzado, la contraría debía poner a disposición un vale vista, siendo la forma en la cual se debía dar cumplimiento al acuerdo y no mediante depósito en la cuenta rut, ya que dicha forma de pago fue discutida y descartada por los problemas que podría generar en cuanto al saldo máximo permitido para depósitos, por lo que al decidir la ejecutada de autos utilizar la cuenta RUT para pagar, lo hace por voluntad propia, no pudiendo servirle de justificación para su incumplimiento. TERCERO: La parte ejecutada, señaló que al día 09 de mayo del actual, fecha en que presenta escrito de solicitud de envío de los antecedentes a la unidad de cobranza, que el ejecutado de autos no ha realizado el pago de la segunda cuota del acuerdo, que debía efectuarse el día 30 de abril del año 2021, alegando no recibir el pago ni en la cuenta RUT ni mediante la disposición de vale vista alguno, refiriendo a la fecha, se le adeudaba al ejecutante la seg

Fallo

se resuelve dar lugar a la causa de autos, remitiendo los antecedentes a la unidad de cobranza con fecha 31 de mayo del actual. Evacuándose requerimiento de pago al ejecutado de fecha 21 de julio de 2021 y notificado de conformidad a lo establecido en artículo 466 del Código del Trabajo, con la misma fecha. QUINTO: Con fecha 21 de julio del actual, el ejecutado de autos, indica que con fecha 30 de marzo de 2021, cumpliendo el acuerdo alcanzado en la audiencia de fecha 25 de marzo de 2021 intentó transferir la suma de $2.000.000 a la cuenta del trabajador, cuestión que no fue posible, toda vez que al ser una “CuentaRut” ésta tiene un límite y en definitiva sólo se pudo transferir la suma de $1.400.000; que con posterioridad a aquello, tomó contacto mediante correo electrónico con el trabajador con la finalidad de explicarle lo señalado, solicitando el ejecutante de autos que los restantes $600.000 fuesen depositados en la cuenta de su pareja; realizándose con fecha 31 de abril de 2021, transferencia a la cuenta corriente de la pareja del ejecutado por la suma de $600.000. Y finalmente refiere que la última cuota ascendiente a la suma de $1.700.000 fue transferida el día 02 de junio de 2021. SEXTO: Con fecha 22 de julio de 2021, se otorga traslado a la parte ejecutada. El que es evacuado por la parte ejecutante con fecha 25 de julio del actual, ratificando los montos y fechas de pagos indicadas por la ejecutante, y agregando que solo quedaría pendiente para efectos de persegu

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Chañaral, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. RESOLVIENDO DE OFICIO EL TRIBUNAL: VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de marzo del actual, las partes en virtud de causa RIT M-1-2021, arriban a una conciliación, en que la ejecutada de autos se obliga en punto 1 de dicha conciliación a pagar la suma única y total de $3.700.000 (tres millones setecientos mil pesos) pagaderos en

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