JEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece WILLIAM JEREZ JAIME de nacionalidad dominicana, cédula de identidad 26.588.919-0, trabajador, con domicilio en La Castilla N°681, comuna de Chillan, interponiendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre su solicitud de beneficio migratorio, pese a haber transcurrido un excesivo lapso desde la presentación de la misma. Dicha omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley 19.880 y vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva con fecha 06 de agosto del año 2020, sin embargo, pese a que ha transcurrido un extenso lapso de tiempo desde la solicitud, esta sigue sin ser resuelta. Como consecuencia de aquello, no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar en Chile actividades familiares, sociales y laborales. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, por los
Fundamentos
motivos que indica. Solicita a esta Corte, ordenar a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto del beneficio migratorio, otorgándolo, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, disponiendo además, toda medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. 2°.- Que, al informar doña Carolina Zuleta Torres, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, señala que William Jerez Jaime, de nacionalidad Haitiana, solicitó al Departamento de Extranjería y Migración el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva el 06 de agosto de 2020, el cual, se encuentra resuelto favorablemente por Resolución Exenta N° 22509515 de fecha 14 de diciembre del año 2022 del Servicio Nacional de Migraciones que otorgó permiso de Residencia Definitiva en el país al extranjero recurrente. Solicita el rechazo de la acción cautelar, toda vez que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. 3º.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías-preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que la recurrida en su informe manifiesta que ya se pronunció sobre la última solicitud de beneficios migratorios promovida por la recurrente, consistente en la permanencia definitiva. 7°. - Que, en tales condiciones, el recurso no puede prosperar al perder oportunidad, ya que, de haber existido alguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida, éstas han desaparecido, toda vez que Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, emitió el pronunciamiento cuya omisión o retardo denunció la parte recurrente, al acoger la petición formulada mediante Resolución Exenta N°22509515, según consta del document
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por WILLIAM JEREZ JAIME, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. R.I.C. 230-2023-PROTECCIÓN.- En Chillán, uno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán /lgc Chillán, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece WILLIAM JEREZ JAIME de nacionalidad dominicana, cédula de identidad 26.588.919-0, trabajador, con domicilio en La Castilla N°681, comuna de Chillan, interponiendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa.
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