PALMA/PEREGO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-426-2021, ante el Juzgado de Letras del Colina, caratulados “Palma con Perego” sobre acción de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones, unidad económica y subterfugio. Por sentencia definitiva de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, dictada por el juez titular Cristian Marchant Lillo, se resolvió acoger las acciones de despido indirecto y nulidad de despido en contra de la demandada principal Óptima Ana Carolina Perego EIRL, condenándola al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, años de servicio, recargo legal del 50%, cotizaciones previsionales de abril a agosto de 2017 y sanción de nulidad de despido; sin costas. Contra esta decisión, la demandada Óptima Ana Carolina Perego EIRL interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el fallo fue dictando con infracción al artículo 160 Nº7, en relación al artículo 58, ambos del mismo cuerpo legal; y de los artículos 17 y 19 del DL Nº 3.500. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió el abogado recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando Primero: La demandada Óptima Ana Carolina Perego EIRL sostiene que la sentencia ha cometido infracción de ley, al haber acogido las acciones de despido indirecto y nulidad de despido en base a acreditar que la empresa no pagó las cotizaciones de AFP, Fonasa y AFC del trabajador de los meses de abril a septiembre del año 2017. Refiere, que tal como se habría hecho presente en la audiencia preparatoria y de juicio, el sentenciador no habría ponderado el hecho de que en aquellos meses, el actor -de nacionalidad extranjera-, alegó no haberse ingresado las cotizaciones previsionales de AFP Planvital, pese a haberse efectuado descuento; sin mencionar que en el mismo período cotizó por medio de RUT provisorio que él mismo suministró al empleador, en AFP Modelo, generándose el fenómeno que denomina “cotizaciones rezagadas”. Explica que el demandante, al ser un ciudadano extranjero, le fue otorgado un RUT provisorio otorgado por AFP Modelo, tal y como cualquier extranjero que ingresa por primera vez al sistema de capitalización individual, por lo que, una vez obtenida su visa o permiso de permanencia provisoria o definitiva en Chile, obtuvo un RUT otorgado por la autoridad migratoria, realizando recién el trámite ante la AFP, que es la encargada de regularizar el pago de sus fondos. En consecuencia, entiende que la empresa no incurrió en incumplimiento alguno de sus obligaciones contractuales, ni menos de los artículos 58 del Código del Trabajo o 17 y 19 del DL Nº3.500, afirmando que retuvo y pagó las respectivas cotizaciones previsionales al actor en la institución previsional que él mismo informó, esto es AFP Modelo, pero con el RUT provisorio dado también por el actor. Segundo: Se sabe que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que pueda prescindirse de los que fueron determinados en la sentencia y, en particular, sin que esté permitido agregar otros que no figuren asentados en el fallo; Tercero: En ese orden de ideas, debe ponerse en relieve que en el motivo 8° de la sentencia recurrida se tuvo por establecido que, a la fecha del auto despido, la empresa demandada adeudaba las cotizaciones previsionales del trabajador, correspondientes al periodo de abril a agosto de 2017, conforme certificado de cotizaciones de AFP Plan Vital, AFC y Fonasa, sin que el empleador aportase mayores antecedentes respecto al pago, sea en las entidades previsionales alegadas en la demanda o en alguna otra distinta a la que hubiese estado afiliado el demandante. De esta forma, en el
Fallo
fallo fue dictando con infracción al artículo 160 Nº7, en relación al artículo 58, ambos del mismo cuerpo legal; y de los artículos 17 y 19 del DL Nº 3.500. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió el abogado recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando Primero: La demandada Óptima Ana Carolina Perego EIRL sostiene que la sentencia ha cometido infracción de ley, al haber acogido las acciones de despido indirecto y nulidad de despido en base a acreditar que la empresa no pagó las cotizaciones de AFP, Fonasa y AFC del trabajador de los meses de abril a septiembre del año 2017. Refiere, que tal como se habría hecho presente en la audiencia preparatoria y de juicio, el sentenciador no habría ponderado el hecho de que en aquellos meses, el actor -de nacionalidad extranjera-, alegó no haberse ingresado las cotizaciones previsionales de AFP Planvital, pese a haberse efectuado descuento; sin mencionar que en el mismo período cotizó por medio de RUT provisorio que él mismo suministró al empleador, en AFP Modelo, generándose el fenómeno que denomina “cotizaciones rezagadas”. Explica que el demandante, al ser un ciudadano extranjero, le fue otorgado un RUT provisorio otorgado por AFP Modelo, tal y como cualquier extranjero que ingresa por primera vez al sistema de capitalización individual, por lo que, una vez obtenida su visa o permiso de permanencia provisoria o definitiva en Chile, obtuvo un R
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-426-2021, ante el Juzgado de Letras del Colina, caratulados “Palma con Perego” sobre acción de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones, unidad económica y subterfugio. Por sentencia definitiva de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, dictada por el juez
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