JUAN JOSE VEJAR ORTIZ CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: De la sentencia apelada se elimina su
Fundamentos
considerando 8°). Y se tiene, en su lugar y además presente: PRIMERO: Que por sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, por las torturas que sufriera por agentes del Estado desde mediados de septiembre de 1973 a la segunda semana de diciembre del mismo año. La demanda es rechazada por cuanto la sentencia decidió que si bien, es un hecho establecido en la causa que el demandante fue reconocido como víctima por el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (“Informe Valech”), figurando en este listado, bajos el número 25.802. (folio 22); también lo es que no acompañó prueba para justificar el daño reclamado desde que la documental acompañada por el actor, tendiente a acreditar el daño fue desestimada por extemporánea. Por tal razón, la sentencia no contiene pronunciamiento sobre las excepciones de la demandada consistentes en excepción de reparación integral y prescripción extintiva. SEGUNDO: Que en esta instancia, se acompañaron -a Folio 8- los siguientes antecedentes documentales, sin objeción contraria: 1. Ficha de Precalificación en el Registro de la Comisión Valech ante el Instituto de Derechos Humanos (INDH) Santiago, a nombre del demandante don Juan José Vejar Ortiz, en fecha 21 de enero de 2004. 2. Ficha de Ingreso en el Registro de la Comisión Valech ante el Instituto de Derechos Humanos (INDH) Santiago, a nombre del demandante don Juan José Vejar Ortiz, en fecha 21 de enero de 2004. 3. Cedula de Identidad ante Instituto de Derechos Humanos (INDH) Santiago, del demandante don Juan José Vejar Ortiz, en fecha 21 de enero de 2004. 4. Copia de la página Nº 763 del Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura, que da cuenta de haberse acreditado por el Estado de Chile la calidad de torturado del demandante don Juan José Vejar Ortiz, cédula nacional de identidad número 6.550.308-5, Registro de Torturados Nº 25.802. 5. Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH). Reflexiones y Propuestas de S.E. el Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar; págs. 5 a la 10, inclusive. 6. Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH) Capítulo V: Métodos de Tortura HUMILLACIONES Y VEJAMENES, págs. 239 a la 241, inclusive. Método de tortura sufrido por el demandante don Juan José Vejar Ortiz. 7. Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH) Capítulo V: Métodos de Tortura. GOLPIZAS REITERADAS, págs. 226 a la 228, inclusive. Método de tortura sufrido por el demandante don Juan José Vejar Ortiz. 8. Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH). Capítulo V: Métodos de Tortura PRESENCIAR TORTURAS DE OTROS, pág. 244 a la 245, inclusive. Método de tortura sufrido por el demandante don Juan José Vejar Ortiz. 9. Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (VALECH). Capítulo
Fallo
por tanto, regida por el Derecho Civil -toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre la materia- particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del Código Civil, que regulan la institución de la prescripción en el área de la responsabilidad civil extracontractual, que es la que se debate en este caso. OCTAVO: Que la Convención Americana de Derechos Humanos no contiene precepto alguno que consagre la imprescriptibilidad de la acción civil invocada en primera instancia. En efecto, su artículo 1° sólo consagra un deber de los Estados miembros de respetar los derechos y libertades reconocidos en esa Convención y garantizar su libre y pleno ejercicio, sin discriminación alguna; y su artículo 63.1 impone a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un determinado proceder si se decide que hubo violación a un derecho o libertad protegido. A su vez, el Convenio de Ginebra sobre Tratamiento de los Prisioneros de Guerra, que prohíbe a las partes contratantes exonerarse a sí mismas de las responsabilidades en que han incurrido por infracciones graves que se cometan en contra de las personas y bienes protegidos por el Convenio a que alude el artículo 131, debe entenderse necesariamente referido a infracciones del orden penal, lo que resulta claro de la lectura de los artículos 129 y 130 de dicho Convenio, que se refieren a actos contra las personas o bienes, citando al efecto el homicidio intencional, tortura o trat
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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: De la sentencia apelada se elimina su considerando 8°). Y se tiene, en su lugar y además presente: PRIMERO: Que por sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, por las torturas que sufriera por agentes del E
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