EDGARDO CID ESTAY / COMUNIDAD EDIFICIO LOS MIRASOLES DEL LLANO TORRE B
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que el término ampliado de noventa días al que se extiende el artículo 168 del Código del Trabajo no admite ser entendido como pretende el actor, esto es, que cualquiera fuese el contexto, pudiera tenerse como un plazo supletorio del primero. Por el contrario, el nítido alcance y sentido de esa norma deja de manifiesto que el tiempo mayor por sobre los sesenta días hábiles de rigor sólo tendrá lugar en la medida que la sede administrativa se dilate tanto como para alcanzar ese lapso extendido, caso en que el trabajador necesariamente habrá de incoar el litigio respectivo de manera de no traspasar el umbral de los noventa días hábiles. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 168, 447, 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel en causa RIT O-552-2022. Devuélvase y comuníquese. N° 41-2023 Laboral.-
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San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: Que el término ampliado de noventa días al que se extiende el artículo 168 del Código del Trabajo no admite ser entendido como pretende el actor, esto es, que cualquiera fuese el contexto, pudiera tenerse como un plazo supletorio del primero. Por el contrario, el nítido alcance y sentido de esa norma de
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