SIN INFORMACION

ROSAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudia Saldivia Martinic, Fabián Luengo Rodríguez y Claudia Contreras Zúñiga, abogados, en representación de Yolanda De Las Mercedes Rosas Aguayo y deducen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estiman como arbitrario e ilegal consistente en confirmar el rechazo del pago de la licencia médica N° 59141285-K, extendida por un total de 30 días a contar del 22 de septiembre de 2021, por reposo no justificado, por medio de la Resolución Exenta N° R-01- UME-48818-2022, de fecha 21 de abril de 2022. Para fundar la acción exponen que la resolución recurrida tiene como fundamento que el reposo anterio de 105 días, ya autorizado, se consideraba suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista, por cuanto no describen elementos psicopatológicos que justifiquen reposo prolongado ni plan de tratamiento orientado a reintegro laboral. Además, refiere que el informe del médico tratante es insuficiente, general y sin

Fundamentos

fundamentos relevantes, sin clara descripción de la evolución del cuadro clínico, ajuste de fármacos o derivación a GES y/o programa de salud mental, que permita al organismo justificar la prolongación del reposo; y que no acompaña informe de psicólogo(a) que describa las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecución. Como antecedentes de hecho mencionan que de acuerdo al informe médico de fecha 14 de septiembre de 2020, de la psiquiatra Ana Luisa Advis Mazi, se diagnostica a la recurrente, de 69 años de edad, con trastorno depresivo mayor grave, trastorno de pánico y agorafobia. Añade que sin antecedentes clínicos previos, se detona su cuadro clínico en el mes de abril de 2020 con crisis de pánico producto del estallido social y las consecuencias que se generaron en su vida diaria, empeorando posteriormente con la crisis sanitaria. Además, su hijo mayor sufrió dos infaros y padeció la muerte violenta de su sobrino y ahijado. Para combatir sus síntomas ansiosos y depresivos comienza tratamiento farmacológico. Lo anterior se corrobora con otro informe clínico de fecha 01 de junio de 2021, de su médico psiquiátra, en el que se constata un retroceso por el diagnóstico de cáncer en fase 4 de su hermana más cercana, contagio de Covid19 de familiares y hospitalización del hijo mayor por grave neumonía. Lo anterior se agravó con el no pago de la última licencia, la que fue rechazada de manera unilateral, sin mediar ningún peritaje del COMPIN. Indica que debe seguir trabajando porque, pese a ser de la tercera edad, su pensión estimada es muy baja. Alega conculcadas las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1º y 24º, ambos del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, solicita se reestablezca el imperio del derecho quebrantado, ordenando la aprobación de la licencia médica y su pago íntegro, sin perjuicio de las demás medidas que en derecho correspondan, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a petición de esta Corte, evacua informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, a través de su abogado don Roberto Barraza Saavedra, solicitando el rechazo de la acción intentada. Alega, de manera preliminar, la extemporaneidad de la acción cautelar toda vez que la recurrente acudió previamente a reclamar al COMPIN Región Metropolitana, presentación que fue desestimada mediante Resolución de Licencia Médica de 07 de diciembre de 2021, transcurriendo más de 30 días desde que la recurrente tomó conocimiento del rechazo de las licencias médicas y la apeladación ante la Superintendencia no puede computar un nuevo plazo. Refiere que la recurrente utiliza este mecanismo como última instancia de reclamación para obtener la autorización de su licencia médica, cuestión que es de competencia del COMPIN o Isapre según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, no resultando ser la vía idónea de impugnación subsidiaria. En subsidio, en cuanto al fondo, al

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el presente recurso de protección deducido por Claudia Saldivia Martinic, Fabián Luengo Rodríguez y Claudia Contreras Zúñiga, en representación de Yolanda De Las Mercedes Rosas Aguayo. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 65.481-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudia Saldivia Martinic, Fabián Luengo Rodríguez y Claudia Contreras Zúñiga, abogados, en representación de Yolanda De Las Mercedes Rosas Aguayo y deducen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estiman como arbitrario e i

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