SIN INFORMACION

BAUZÁ/CAJA LOS ANDES.

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que a folio 1 comparece don Carlos Felipe Bauzá Pineda, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Calle Arauco número 340, Chillán; quien interpone recurso de protección en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes, representada por su gerente general, don Nelson Mauricio Rojas Mena, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Carrera número 480, Chillán. Expone que en el año 2018 solicitó un crédito de dinero, por la suma de $2.620.766, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $100.113, los 30 de cada mes, a contar de Abril de 2018 y firmándose el pagaré número 14.0190064-7. Agrega que incurrió en mora desde abril de 2018, por lo que la recurrida, haciendo uso de las facultades contenidas en el pagaré, deduce acción ejecutiva ante el 1º Juzgado Civil de Chillán, generándose la causa rol C-5021-2018, la que se encuentra en tramitación, habiéndose recibido a prueba la excepción de prescripción opuesta. Argumenta que La Caja de Compensación señalada decidió sustraer del ámbito extrajudicial el cobro del crédito, sin embargo, al revisar su liquidación de sueldo, con fecha 30 de noviembre recién pasado, se percató que se habían retomado los descuentos por planilla. Relata que al revisar el detalle de los cobros, aparece un ítem denominado “Crédito Social CCAF Los Andes INTERCAJA” por un monto de $35.637, lo que dista mucho de las cuotas pactadas. Expone que en tales circunstancias, la entidad actuó de manera caprichosa a injustificada, manteniendo la aplicación de un descuento mensual pese a demandar ejecutivamente el cobro de la deuda, abusando de las facultades que le otorga la ley. Refiere que atendida la naturaleza de grupo intermedio de la recurrida, se encuentra vinculada a la Constitución, a la ley y al principio de igualdad, habiendo incurrido en vulneración de sus garantías constitucionales establecidas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cita el rec

Fundamentos

fundamentos y de la Corte de San Miguel, recurso de protección 5789-2021, siendo confirmados por la Excelentísima Corte Suprema. Termina solicitando se tenga por evacuado el informe, y en mérito de los argumentos planteados se rechace el recurso, por no existir a su juicio acto ilegal o arbitrario en relación con los hechos expuestos. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, el recurrente reclama, por cuanto la recurrida le ha cobrado, cuotas de un crédito de consumo que le otorgó, mediante descuento de su remuneración y además lo ha demandado judicialmente, con el mismo fin, lo que afecta a las garantías que indica. Por su parte la recurrida, estimó estar ajustado a derecho su actuar, por cuanto el artículo 22 de la ley 18.833, la faculta para ello. 7°.- Que, si bien la recurrida está facultada para cobrar lo adeudado, deduciéndolo de la remuneración del deudor, aquello ciertamente no puede coexistir con un cobro judicial de la misma acreencia, tal como se desprende de la liquidación de remuneraciones acompañada por el recurrente y de las compulsas, de la causa Rol C-5021-2018 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad. Por cuanto, un doble cobro podría llevar a un doble pago, lo que no resulta admisible, y además porque al haber intentado la cobranza judicial, y haberse opuesto a ella, el deudor y actual recurrente, a través de las excepciones consagradas en la ley, ha dubitado la existencia o exigibilidad del crédito o de una fracción, careciendo así de un derecho indubitado para proceder conforme al artículo 22 de la precitada Ley. 8°.- Que, en ese contexto, el actuar de la recurrida resulta arbitrario, desde que con el cobro judicial vigente, no se justifica un cobro en los términos del artículo 22 tantas veces citado, y se vuelve infundado, lo que vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente so

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema en causa rol N° 13080-2018. Sentencias de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 168573-2019 de fecha 09 de Octubre de 2020, sentencia en causa rol 1792-2022 de fecha 18 de Marzo de 2022 y rol 66.223-2021 con sentencia de fecha 16 de Marzo de 2022, ambas del Máximo Tribunal del país. Termina solicitando se tenga por interpuesta acción de protección en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes, ya individualizada, se admita a tramitación y previo informe, se acoja en todas sus partes, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando: a) Que la recurrida, debe desistir en los descuentos por planilla efectuados sobre el sueldo que percibe; b) La devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, y que motiva el presente recurso, desde la presentación de la demanda ejecutiva y hasta que se dicte sentencia; c) Se condene en costas a la recurrida.- 2°.- Que, a folio 4 comparece don Matías Amigo García, quien evacua informe por la entidad recurrida, solicitando el mismo sea rechazado. Expone que su representada con fecha 2 de febrero de 2018, otorgó al recurrente el crédito código 140190064-7, por la suma de $2.620.766.- a una tasa de 2.08%, en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $90.602., cuyo primer vencimiento fue el 30 de abril de 2018. Agrega que la cuota del mes de abril de 2018, más un interés penal de

Texto Completo (Preview)

4 Chillán, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que a folio 1 comparece don Carlos Felipe Bauzá Pineda, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Calle Arauco número 340, Chillán; quien interpone recurso de protección en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes, representada por su gerente general, don Nelson Mauricio Rojas Mena, ignora

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica