JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

JUAN YAMIL SANDOVAL NEHME CON GOBIERNO REGIONAL DE LA REGION DEL BIOBIO(59)

Rol

94860-2020

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos RIT O-1434-2018, RUC 1840135721-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Juan Yamil Sandoval Nehme con Gobierno Regional de la Región del Biobío”, por sentencia de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, por lo que se ordenó el pago de los estipendios que se indican, incluidas las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido. La demandada interpuso recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por decisión de veinte de julio de dos mil veinte, lo acogió, por lo que invalidó el fallo de base y dictó el de reemplazo, que desestimó la demanda de nulidad de despido. Respecto de este último pronunciamiento, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar la procedencia de la institución laboral de la nulidad del despido, al tenor del artículo 162 del Código del Trabajo y la aplicación de la sanción establecida en su inciso 5°, cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector como es el artículo 11 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en el

Fallo

fallo de base y dictó el de reemplazo, que desestimó la demanda de nulidad de despido. Respecto de este último pronunciamiento, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar la procedencia de la institución laboral de la nulidad del despido, al tenor del artículo 162 del Código del Trabajo y la aplicación de la sanción establecida en su inciso 5°, cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector como es el artí

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-1434-2018, RUC 1840135721-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Juan Yamil Sandoval Nehme con Gobierno Regional de la Región del Biobío”, por sentencia de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica