SIN INFORMACION

TREVISAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Cristian Antonio Henríquez Díaz, abogado, en representación de don Renato Trevisan, brasileño, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad chilena para extranjero Nº25.788.293-4, con domicilio en Camino Cerro Colorado Kilómetro 1,5, comuna Los Ángeles, Región Biobío, e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 24 y 27 de Ley 19.880. Señala que el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, el 05 de agosto de 2020; sin embargo hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informa Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Indica que el recurrente ingresó al país con fecha 8 de enero de 2017, por paso Los Libertadores y con fecha 28 de octubre pasado, mediante Resolución Exenta N°22461664 se le otorgo el beneficio de permanencia definitiva solicitado. Indica que el Servi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 3°) Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en representación del ciudadano brasileño Renato Trevisan por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentara con fecha 05 de agosto de 2020. 4°) Que, del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que a la fecha de presentación del recurso no existía la omisión ilegal o arbitraria que reclama. En efecto y según el documento que acompaña la recurrida, con fecha 28 de octubre de 2022, se dictó Resolución Exenta N° N°22461664, que otorgó el beneficio de permanencia definitiva. En consecuencia, al 5 de enero de 2023 –fecha de interposición del recurso- ya se había emitido la resolución que se reclama a través de este arbitrio constitucional, por lo que debe ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cristian Antonio Henríquez Díaz en representación de don Renato Trevisan. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Matilde Esquerré Pavón. N°Protección-225-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Cristian Antonio Henríquez Díaz, abogado, en representación de don Renato Trevisan, brasileño, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad chilena para extranjero Nº25.788.293-4, con domicilio en Camino Cerro Colorado Kilómetro 1,5, comuna Los Ángeles, Región Biobío, e interpone recurso de protec

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