MÉNDEZ/SÁEZ
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Felipe Molina Saavedra, deduciendo verdadero recurso de hecho, en causa MENDEZ/FISCO, rol C-5634-2020, sobre expropiación de inmueble, tramitada ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, señalando que el 14 de diciembre de 2022 se falla el incidente de abandono del procedimiento incoado por el Fisco de Chile, acogiéndose dicha incidencia; añade que el 23 de diciembre del mismo año, su parte dedujo apelación, la cual fue declarada extemporánea. Por la vía del recurso de hecho, solicita se conceda la apelación deducida. A su turno, informó la Juez titular, indicando que la resolución que acoge el abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria de primea clase, por lo que resulta aplicable el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, existiendo para ello un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación por estado diario, para apelar de la misma; explica que esta sentencia interlocutoria fue dictada el 14 de diciembre de 2022, notificada el mismo día, deduciendo apelación la reclamante el 23 de diciembre de 2002, esto es, fuera de plazo, ya que el mismo expiraba el día 20 de diciembre de 2022. Se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del recurso de hecho, la parte reclamante del monto de indemnización provisoria solicita se conceda el recurso de apelación que interpuso el día 23 de diciembre de 2022, en contra de la sentencia interlocutoria de 14 de diciembre, que acogió el abandono del procedimiento incidentado por el Fisco de Chile. Segundo: Que el Juzgado recurrido expresó que el recurso de apelación no fue concedido, por extemporáneo, según se desprende del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil dispone que “si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio.” En consecuencia, el tribunal que conoce de la admisibilidad de un recurso de apelación, solo puede declararlo inadmisible de oficio si fue interpuesto fuera del término legal, si la resolución impugnada no es apelable y si el escrito de interposición no contiene fundamentos y peticiones concretas. Cuarto: Que, en la especie, resulta evidente que el recurso ha sido deducida fuera de plazo legal, por lo que no cabe sino rechazar este remedio procesal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido a folio 1 por don Felipe Molina Saavedra. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1991-2022. (sac)
Fallo
se falla el incidente de abandono del procedimiento incoado por el Fisco de Chile, acogiéndose dicha incidencia; añade que el 23 de diciembre del mismo año, su parte dedujo apelación, la cual fue declarada extemporánea. Por la vía del recurso de hecho, solicita se conceda la apelación deducida. A su turno, informó la Juez titular, indicando que la resolución que acoge el abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria de primea clase, por lo que resulta aplicable el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, existiendo para ello un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación por estado diario, para apelar de la misma; explica que esta sentencia interlocutoria fue dictada el 14 de diciembre de 2022, notificada el mismo día, deduciendo apelación la reclamante el 23 de diciembre de 2002, esto es, fuera de plazo, ya que el mismo expiraba el día 20 de diciembre de 2022. Se trajeron estos autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del recurso de hecho, la parte reclamante del monto de indemnización provisoria solicita se conceda el recurso de apelación que interpuso el día 23 de diciembre de 2022, en contra de la sentencia interlocutoria de 14 de diciembre, que acogió el abandono del procedimiento incidentado por el Fisco de Chile. Segundo: Que el Juzgado recurrido expresó que el recurso de apelación no fue concedido, por extemporáneo, según se desprende del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo 201 d
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 23, 24 y 25: A todo: téngase presente. VISTO: A folio 1, comparece don Felipe Molina Saavedra, deduciendo verdadero recurso de hecho, en causa MENDEZ/FISCO, rol C-5634-2020, sobre expropiación de inmueble, tramitada ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, señalando que el 14 de diciembre de 2022 se falla el inciden
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