JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

LINCOPÁN CON CONSTRUCTORA JARVIAL LTDA. (55)

Rol

93419-2020

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación del párrafo final de su motivo noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido también en cuanto la demandada Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas), queda obligada a responder solidariamente de las remuneraciones que se devenguen entre los días 1 de marzo de 2018 y 24 de octubre de 2018. Regístrese y devuélvase. N° 93.419-20.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., ministros suplentes señores Mario Gómez M., Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes señora María Cristina Gajardo H., y señor Gonzalo Ruz L. No firma la Abogada Integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma. Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido también en cuanto la demandada Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas), queda obligada a responder solidariamente de las remuneraciones que se devenguen entre los días 1 de marzo de 2018 y 24 de octubre de 2018. Regístrese y devuélvase. N° 93.419-20.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., ministros suplentes señores Mario Gómez M., Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes señora María Cristina Gajardo H., y señor Gonzalo Ruz L. No firma la Abogada Integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma. Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación del párrafo final de su motivo noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: El razonamiento quinto de la sentencia de uni

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