ECHEVERRIA IZQUIERDO INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos sobre reclamación judicial de multa administrativa, caratulados “Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción con Inspección Provincial del Trabajo de Maipo”, RIT I-31-2022,, RUC 22-4-0406951-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez suplente señor Enrique Andrés Cossio Vásquez, se acogió, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por Joaquín Catalán Martina, en representación de Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, representada por Rodrigo Castillo Serrano, respecto de la multa N°8210/22/32, de 9 de mayo de 2022, quedando ésta sin efecto. En contra de la referida sentencia, el abogado don Eduardo Flores Jopia, por la parte reclamada, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se acoja el recurso y se invalide la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo que rechace el reclamo deducido en contra de la multa N°8210/22/32, con costas. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el día veintitrés de febrero en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. OÍDAS LAS PARTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Eduardo Flores Jopia, abogado, por la reclamada, sostiene en su recurso de nulidad que la sentencia en cuestión ha incurrido en la causal de invalidación contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada vulnerando las máximas de la experiencia. Peticiona, en razón de ello, que se acoja el recurso interpuesto, se invalide la sentencia del tribunal de primer grado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el reclamo deducido en contra de la multa N°8210/22/32, con costas. SEGUNDO: Que, el recurrente fundamenta su libelo recursivo en que ha existido una vulneración a las máximas de la experiencia, concretamente a aquella que señala que los meros errores de copia no entrañan vicio y toda virtual contradicción cede al contenido manifiesto de un texto, su contexto y los demás antecedentes. Explica que la multa materia de la presente causa fue cursada por no suspender las faenas en forma inmediata tras un accidente grave acaecido el 9 de abril de 2022. Señala que el razonamiento contrario a las normas sobre apreciación de la prueba se encuentra contenido en el considerando quinto de la sentencia recurrida, que estableció un error de hecho, pues revisado el informe de exposición, tras de reseñar los antecedentes que el fiscalizador tuvo a la vista para cursar la infracción, establece los hechos constatados y dentro de ellos se indica que constató que la empresa Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A. suspende labores con fecha 9 de abril de 2022 debido a un accidente sufrido por camión tolva, pero luego sanciona a la empresa reclamante precisamente por no suspenderlas, es decir, incurriría en una contradicción que no es explicada en el informe de exposición, tampoco en la resolución de multa, ni al momento de contestar el reclamo de multa. Argumenta que la resolución reclamada y que se impugnó es la multa y no el informe y que, por otra parte, aparece de manifiesto que se trata de un error de copia en el informe de fiscalización que no puede considerarse la fuente de una contradicción. Añade que el propio texto del informe de fiscalización da cuenta de que hubo una alteración o modificación del lugar o sitio del accidente, y el de la multa da cuenta de que no se efectuó la suspensión de faena. Agrega que el informe de fiscalización señala expresamente que “se constata que empresa Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A. retira camión tolva desde excavación y posteriormente la cierra”, lo que no puede ser algo distinto de la omisión de la suspensión sancionada. Refiere que luego, en el mismo informe, más abajo del error de copia que sirve de fundamento a lo resuelto, el fiscalizador reitera que la reclamante de autos “no efectuó suspensión de labores. Se detecta infracción al artículo 76 inciso final de la Ley 16744 e inciso 6º del artículo 506 del Código del Trabajo” Expone que en los autos sobre los que recae este recurso, constan antecedentes que ponen
Fallo
fallo cuando éste ha sido pronunciado con infracción a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, las que se ha entendido que corresponden a las reglas de la experiencia, de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados. QUINTO: Que, el recurso que se revisa se sustenta en la vulneración de las máximas de la experiencia, pero de su lectura se advierte que no se desarrollan las que entiende transgredidas y que fundamentarían su pretensión anulatoria, limitándose a señalar que se trataría de aquella que señala que los meros errores de copia no entrañan vicio y toda virtual contradicción cede al contenido manifiesto de un texto, su contexto y los demás antecedentes. Sin embargo, la norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión que se solicita solo puede efectuarse en la medida que exista una infracción de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y dicha infracción debe ser explicitada en el recurso, lo que no ocurre en la especie. De hecho, no basta cualquier infracción de las reglas de la sana crítica, sino, por expreso mandato legal, resulta indispensable que esa infracción tenga el carácter de manifiesta, lo que significa que debe ser evidente, situación que no pudo fundamentar la recurrente, al no explicitar la forma concreta y precisa de vulneración de alguna máxima de la experiencia. De otro lado, no puede pretenderse que a través de esta causal el tr
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San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos sobre reclamación judicial de multa administrativa, caratulados “Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción con Inspección Provincial del Trabajo de Maipo”, RIT I-31-2022,, RUC 22-4-0406951-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por
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