ELISABET/LATAM AIRLINES GROUP S.A.(V. CONJUNTA, 7696-22, 7817-22, 7848-22, 7815-22, 7841-22, 7899-22, 7898-22, 7890-22, 7909-22, 7938-22, 7958-22, 7974-22, 7975-22, 7960-22, 7784-22, 7955-22, 7785-22, 7980-22 Y 7923-22).
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo recurso de protección a favor de DAMIÁN JOSÉ JEREZ y MELISA ELISABET PERALTA, en contra de Latam Airlines Group S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el acto unilateral de anulación o cancelación de unos boletos aéreos adquiridos por la parte recurrente. Expuso que es dueña de los pasajes aéreos que indica, los que fueron adquiridos a través de una agencia de viaje actuando como intermediaria y asociada comercial de la aerolínea recurrida, siendo esta última la encargada de emitirlos. Agregó que una vez perfeccionado el negocio jurídico, previa oferta y aceptación, los boletos aéreos ingresaron a su patrimonio, adquiriéndose en definitiva el dominio respecto de ellos. Refirió que, sin perjuicio de ello, la recurrida, a través de un acto unilateral, anuló dichos boletos aéreos, efectuando una especie de “resciliación” de forma arbitraria, imponiendo el reembolso de la suma pagada, dejándolos en el aparente de nunca haber adquirido absolutamente nada. Desentendiéndose la recurrida del asunto y responsabilizando a otra línea aérea (Iberia) y a las agencias intermediaria, lo que dio a conocer a través de un comunicado. Argumentó que la conducta de la recurrida priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio del derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitando, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que se ordena a la recurrida, dejar sin efecto el acto arbitrario y/o ilegal de dicha cancelación y/o anulación, paralizar todo efecto de ésta, reincorporando íntegramente al dominio de la parte recurrente, los boletos o tickets aéreos adquiridos o, en su defecto, proceder conforme a la ley, es decir, otorgar a los recurrentes los derechos que le asisten ante la cancelación del boleto aéreo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. Alegó la incompetencia de esta Iltma. Corte de Apelaciones, toda vez que los hechos que dan origen al recurso dicen relación con una compra de pasajes aéreos realizada desde el extranjero, a través de una agencia también extranjera y pagada en moneda extranjera, con los destinos que en el recurso se exponen. Agregando que, la cancelación del vuelo fue efectuada por Latam, cuyas oficinas principales están en Santiago de Chile, instruyendo la misma a una agencia de viajes sin domicilio ni residencia en Chile; y, en relación a los efectos del acto imputado como ilegal o arbitrario, estos tendrían lugar o en la ciudad de Madrid, España o en Santiago de Chile, pero en caso alguno en la ciudad de Talca, ya que el vuelo no consideraba ni como destino ni como escala dicha ciudad y las oficinas centrales de Latam están ubicadas en la ciudad de Santiago. En cuanto al fondo, planteó que el recurso debe ser rechazado por cuanto los hechos descritos son propios de una acción de lato conocimiento. Adujo que no existe una acci
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, establece en su numeral 1° que “El recurso o acción de protección se interpondrá́ ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará́ constar en autos”. En la especie, consta que la recurrente ha fijado su domicilio dentro el territorio jurisdiccional de esta Corte, por lo que precisamente los efectos del acto impugnado se producen en dicho domicilio, no quedando más que desechar la alegación. II.- En cuanto al fondo: QUINTO: Que, del mérito de autos, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que entre las partes existió un contrato, que involucra a la recurrida, la aerolínea Iberia y una agencia de viajes que actúa como intermediaría, que consiste en la compraventa de unos pasajes aéreos, con itinerario, fecha y precio determinado, para ser volados en clase Bussines “J” por un precio muy inferior al que dichas líneas aéreas establecen para dicha categoría. 2.- Que, según lo expone la recurrida, posterior a
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C.A. de Talca Talca, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo recurso de protección a favor de DAMIÁN JOSÉ JEREZ y MELISA ELISABET PERALTA, en contra de Latam Airlines Group S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el acto unilateral de anulación o cancelación de unos boletos aéreos adquiridos por la parte recurrente. Expuso que e
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