SIN INFORMACION

RODRIGO MUÑOZ CALVO Y OTRA/CARLA HENRIQUEZ SIMPSON Y COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE COMUNIDAD DE EDIFICIO JUNGE

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, se presenta doña Mariels Wendler Worner y don Rodrigo Muñoz Calvo, quienes deducen recurso de protección en contra de doña Carla Henriquez Simpson, administradora de edificio y contra el Comité de Administración del Edificio Junge, correo electrónico (comitejunge@gmail.com) integrado por su Presidente don Rodolfo Pereira, doña Gabriele Schultz y don Osvaldo Cirano, todos con domicilio en calle Los Castaños 1533 Concepción. Señalan que viven en el departamento 22 del edificio Vista Valle ubicado en Concepción, calle Los Castaños 1541 de propiedad del recurrente Rodrigo Muñoz. En los días anteriores al 17 de Diciembre de 2022 el agua de la piscina empezó a tornarse verde, se tornó cada vez más oscura, lo que provocó que muchos residentes preguntaran a la administración que estaba sucediendo y adicionalmente por el sistema de mantención de la piscina, enterándose que la mantención era efectuada por personal del edificio, sin la autorización de la Seremi de Salud, como exige el reglamento de copropiedad; y utilizando ácido muriático, situación que originó una serie de correos con observaciones de varios residentes respecto a esto situación anómala y en especial al uso de ácido muriático, que para ese efecto vertían directamente al agua. Por lo anterior la recurrida aplicó a la recurrente Mariels Wendler una multa por la suma de $122.314, sanción de la que tomó conocimiento el día 29 de diciembre del 2022. Los hechos por los que aplicó dicha sanción fueron los siguientes: a) Propagar información equivocada o falsa con respecto a la forma en que la Administración mantiene las áreas comunes bajo su responsabilidad. b) El efecto en la comunidad de esa información alarmista que induce a algunos copropietarios a realizar acciones que violan los reglamentos de copropiedad que rigen a la Comunidad y que significaron graves riesgos para la salud de los usuarios de la piscina. La piscina forma parte de las áreas comunes por lo que está bajo respo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos de procedencia de esta recurso, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, ya que aquellas circunstancias deben ser discutidas y probadas en un procedimiento especial ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, conforme al artículo 33 de la Ley N° 19.537, además del procedimiento contemplado en el reglamento de la comunidad y conocido por los recurrentes. 3.- Que, sin perjuicio de lo anterior, de los hechos que sustentan la acción constitucional se develan aspectos técnicos sobre mantenimiento de piscinas, lo que no puede ser aclarado por esta vía, además se desprenden derechos dubitados entre ambas partes, lo que no está en manos de esta Corte resolver. 4.- Resulta evidente que la cuestión promovida no es de aquellas que compete ser dilucidada a través del ejercicio de la presente acción cautelar extraordinaria, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en posición de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. En consecuencia, el presente recurso de protección no puede prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto de competencia tanto la administradora, la administración y el comité de administración de facultades para imponer una multa.- De esta forma la decisión de no dejar sin efecto la multa impuesta, obedece al mero capricho de los recurridos, lo que torna en arbitrario ese acto, al igual de la decisión de imponer la multa. El acto de los recurridos les priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio el derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, sobre los fondos que deberán disponer para pagar la multa y por otro lado les priva, perturba y amenaza, el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 19 N°12 del texto constitucional, pues se pretende coartar toda posibilidad de critica a la actuación de la administración y al comité de administración, sobre todo en lo que dice relación con el uso de ácido muriático para el mantenimiento de la piscina lo que en la práctica es además una amenaza a la integridad física, derecho consagrado en el artículo 19 N°1 del texto ya referido. Solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la multa impuesta, sin perjuicio de las demás medidas se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informa don Félix Mauricio García Larenas, abogado, por las recurridas solicitando en primer lugar el rechazo del recurso por ser improcedente, ya que el ordenamiento jurídico ha establecido mecanismos expresos legales de solución de los conf

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, se presenta doña Mariels Wendler Worner y don Rodrigo Muñoz Calvo, quienes deducen recurso de protección en contra de doña Carla Henriquez Simpson, administradora de edificio y contra el Comité de Administración del Edificio Junge, correo electrónico (comitejunge@gmail.com) integrado por su

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