3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

CÁCERES/CDE CHILE. RADICADA 1° SALA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA/ALZA ONI COMUNICAR

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de 4 de abril de 2022, dictada en carpeta virtual Rol C-3226-2020, del Tercer Juzgado de Letras de Talca, en cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, la resolución que recibió a prueba las excepciones opuestas por la parte demandada, fue dictada el día 23 de abril de 2021 y en ella se dispuso expresamente que debía ser notificada por cédula a las partes, sin que el demandante recurriera o solicitara aclaración respecto de este último aspecto. En nada obsta a lo anterior lo prevenido en el inciso segundo del artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, que estatuye que “La referida resolución se notificará por el estado diario”, por cuanto el artículo 47 de dicho código, autoriza a los tribunales para decretar la notificación por cédula, señalando expresamente en su inciso segundo “Podrá, además, usarse en todo caso”. En consecuencia, el tribunal hizo uso de dicha facultad al disponer que el auto de prueba se notificara por cédula y así lo entendió la propia demandante, pues se notificó de esa forma a la parte demandada el día 28 de octubre de 2021, por receptor judicial, como consta de folio 12 del cuaderno de excepciones. SEGUNDO: Que, habiendo sido recibidas a prueba las excepciones, correspondía que la parte demandante instara por su pronta notificación, de manera que la petición efectuada el día 13 de octubre de 2021 de reanudar la causa y la resolución recaída a su respecto el 26 del mismo mes y año, sin que se hubiese notificado en forma previa el auto de prueba en la forma dispuesta por el tribunal, no tiene la virtud de constituir una gestión útil para dar curso progresivo a los autos ni de interrumpir el plazo establecido en el artículo 152 del Código de Enjuiciamiento Civil. En efecto, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 38 del citado cuerpo normativo, las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación efectuada con arreglo a la ley. TERCERO: Que, en armonía con lo antes razonado, es dable concluir que entre la notificación por cédula efectuada el 28 de octubre de 2021 y la última resolución recaída en alguna gestión útil que, en la especie, corresponde a aquélla que recibió la excepción a prueba de 23 de abril de 2021, ha transcurrido el plazo de seis meses de paralización establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil por lo que procede acoger la solicitud de abandono del procedimiento efectuado por el demandado. Por las anteriores consideraciones y lo prevenido en los artículos 144, 152 y 186 del Código de procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 4 de abril de 2022, dictada en carpeta virtual Rol C-3226-2020, del Tercer Juzgado de Letras de Talca, cuaderno de incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar,

Fallo

se resuelve que SE ACOGE la solicitud de la demandada de lo principal de folio 2 de dicho ramo, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. No se condena en costas a la parte vencida, por estimar que tuvo fundamentos plausibles para litigar. Se deja sin efecto al orden de no innovar decretada en autos. Comuníquese. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°1240-2022 Civil

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de 4 de abril de 2022, dictada en carpeta virtual Rol C-3226-2020, del Tercer Juzgado de Letras de Talca, en cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, EN CONSIDERACI

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