C/ ITALO FERNANDO RAVANALES YANCA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT N° 350-2022, don José Miguel Osorio Lorca, Defensor Penal Público, en representación de Ítalo Fernando Ravanales Yanca, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo –de cumplimiento efectivo-, y accesorias legales, como autor del delito de estafa. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Solicita que se invalide el juicio y la sentencia recurrida –solo en la parte condenatoria-, ordenando la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente sostiene que la sentencia incurrió en la causal de nulidad alegada, al haber incurrido en falta de fundamentación de la condena impuesta a su representado, al valorar la prueba de cargo, sin apego al estándar probatorio del artículo 297 del Código Procesal Penal. Transcribe los artículos en que se sustenta la mencionada causal y expresa que ella concurre, “debido a que, por unanimidad del tribunal, se condena a mi representado como autor del delito ya citado, no debiendo hacerlo, por cuanto los hechos que da por acreditados el
Fallo
fallo impugnado, así como la peligrosidad en concreto de la conducta desplegada, carecen del sustento probatorio que los respalde. El vicio incurrido en el fallo se produce por una torcida aplicación de la Sana Crítica en la valoración de la prueba, que termina por acreditar la participación de mi representado, en circunstancias que, de haberse observado correctamente las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, no es posible arribar a una decisión condenatoria suficientemente motivada, y por lo tanto, derribar la presunción de inocencia que le ampara.” (Sic). Reproduce los hechos que se tuvieron por establecidos en el considerando noveno del fallo –respecto del Hecho N° 2-, y agrega que según consta en el motivo “duodécimo y siguientes de la resolución impugnada, el sentenciador estimó que los hechos serían constitutivos del delito de estafa del art. 468 del Código Penal, en relación al art. 467 Nº1 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, imputándole a la acusado participación en calidad de autor directo conforme el artículo 15 N° 1 del Código Penal”. (Sic). Luego, refiere que en el considerando décimo el tribunal valora la prueba rendida, dando razones por las cuales estima que se ha acreditado el delito, y destaca que la atribución de la conducta típica a su representado fue acreditada exclusivamente con la declaración de la víctima Sra. Shedan Razmilic, quien prestó declaración en juicio. Expone que dicha información, desprovista de otros ant
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RIT N° 350-2022, don José Miguel Osorio Lorca, Defensor Penal Público, en representación de Ítalo Fernando Ravanales Yanca, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
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