GARCÉS/LAUSEN
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1° Que en causa Rol C-32-2022 del Juzgado de Letras de San Carlos, la abogada de la demandada Inversiones Lausen Ltda. dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 27 de diciembre de 2022, folio 99, que resuelve lo siguiente: “Atendido el mérito de autos, en uso de las facultades oficiosas conferidas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y en relación a los artículos 319 inciso tercero y 320 del Código de Procedimiento Civil, déjese sin efecto lo proveído con fecha 12 de diciembre de 2022, folio 81, y resolución de 16 de diciembre de 2022, folio 87, y en su lugar se resuelve: No ha lugar por extemporáneo”. Afirma que tal resolución le causa agravio en cuanto anula de oficio la de fecha 16 de diciembre de 2022 y resuelve no hacer lugar por extemporánea a la lista de testigos presentada por su parte, pues la priva de la prueba testimonial a través de una tardía resolución. Explica que al haberse resuelto el 12 de diciembre de 2022 la última reposición contra el auto de prueba -presentada por el abogado de los otros demandados- su parte entendió que a partir de esa fecha se iniciaba el probatorio, y de buena fe, presentó la lista de testigos el 15 de diciembre, en la confianza de haberlo hecho dentro de plazo. Pide se revoque la resolución impugnada y en su reemplazo se disponga que se tiene presente la lista de testigos de la demandada Inversiones Lausen Limitada ordenando su citación judicial en los términos del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que para una adecuada resolución del asunto deben precisarse los siguientes aspectos procesales: a) Con fecha 3 de noviembre de 2022 se dictó la resolución que recibe la causa a prueba. b) El 30 de noviembre de 2022 la abogada de la demandada Inversiones Lausen Ltda. presentó un escrito notificándose expresamente de la resolución que recibe la causa a prueba. c) El 01 de diciembre de 2022 la referida resolución se notifica a la demandante (a través del
Fallo
se resuelve: No ha lugar por extemporáneo”. Afirma que tal resolución le causa agravio en cuanto anula de oficio la de fecha 16 de diciembre de 2022 y resuelve no hacer lugar por extemporánea a la lista de testigos presentada por su parte, pues la priva de la prueba testimonial a través de una tardía resolución. Explica que al haberse resuelto el 12 de diciembre de 2022 la última reposición contra el auto de prueba -presentada por el abogado de los otros demandados- su parte entendió que a partir de esa fecha se iniciaba el probatorio, y de buena fe, presentó la lista de testigos el 15 de diciembre, en la confianza de haberlo hecho dentro de plazo. Pide se revoque la resolución impugnada y en su reemplazo se disponga que se tiene presente la lista de testigos de la demandada Inversiones Lausen Limitada ordenando su citación judicial en los términos del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que para una adecuada resolución del asunto deben precisarse los siguientes aspectos procesales: a) Con fecha 3 de noviembre de 2022 se dictó la resolución que recibe la causa a prueba. b) El 30 de noviembre de 2022 la abogada de la demandada Inversiones Lausen Ltda. presentó un escrito notificándose expresamente de la resolución que recibe la causa a prueba. c) El 01 de diciembre de 2022 la referida resolución se notifica a la demandante (a través del abogado Raúl Fuentes) y a los demandados Óscar Morales Navarrete y María Cristina Cancino Quezada (por medio de su abogado
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Chillán, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1° Que en causa Rol C-32-2022 del Juzgado de Letras de San Carlos, la abogada de la demandada Inversiones Lausen Ltda. dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 27 de diciembre de 2022, folio 99, que resuelve lo siguiente: “Atendido el mérito de autos, en uso de las facultades oficiosas conferidas en el inciso final del
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