TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ ALEJANDRO DEBBIE OSORIO AHUMADA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT N° 168-2022, don Iván Seperiza Wittwer, Defensor Penal Público, por el imputado Alejandro Debbie Osorio Ahumada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha doce de diciembre de dos mil veintidós por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio –de cumplimiento efectivo-, a una multa de tres unidades tributarias mensuales y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto, cometido el 9 de noviembre 2020. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Solicita que se declare nulo tanto el juicio como la sentencia, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente -después de reproducir los hechos que se tuvieron por establecidos en el considerando octavo del fallo-, sostiene que éste incurre en la causal de nulidad alegada, por falta de valoración clara y libre de sesgo de la prueba rendida. Expresa que el Ministerio Público, para acreditar el hecho, presentó en juicio a 3 testigos trabajadores de la tienda Claro Chile –los que identifica-, y además a un carabinero –que también individualiza-, cuyas declaraciones constan en el considerando quinto de la sentencia; agrega que el tribunal valora la prueba en el motivo decimotercero, “sin hacerse cargo de fuertes contradicciones en las declaraciones de los testigos, así como tampoco se hace cargo de baches respecto de la prueba rendida en contraste con el hecho acreditado.” (Sic). Añade: “Para realizar un análisis del caso, es necesario previamente tener un orden cronológico respecto a cómo sucedieron los hechos: El imputado habría llegado con su pareja y un bebe a la tienda comercial Claro Chile, ambos con mascarilla, habrían pasado por el totem a solicitar un número y el imputado habría dado supuestamente su rut, en el totem habría sido atendido por el testigo Gonzálo Muñoz (SOLO para pedir un número de atención), luego el imputado habría pasado al módulo de atención en donde fue atendido por la testigo Stephanie Ferrus, a la cual le habría realizado diferentes consultas por un lapso de a lo menos 10 a 15 minutos, luego de eso el imputado supuestamente se habría quedado viendo los productos en exhibición y habría sustraído 2 relojes.” (Sic). Dice que de los tres testigos trabajadores de la tienda, dos atendieron directamente al imputado, pero doña Stephanie Ferrus, quien lo atendió alrededor de 10 a 15 minutos, no lo pudo reconocer en el set fotográfico ni en el juicio, porque habría andado con mascarilla, lo que se contrapone con los dichos de Gonzalo Muñoz, quien atendió al imputado en forma previa a doña Stephanie Ferrus, en el tótem, únicamente para entregarle un número de atención, quien también admitió que el imputado habría usado mascarilla, pero sin perjuicio es él quien lo reconoce en el set fotográfico, en tanto que la tercera testigo, doña Anita Luz González Ávila, jefa de local, también aseguró que no lo podría reconocer porque usaba mascarilla. En seguida, afirma: “Según las máximas de la experiencia, si hipotéticamente alguien hubiese podido reconocer al imputado, debería haber sido donde Stephanie Ferrus ya que fue ella quien atendió un tiempo considerablemente mayor al imputado, a quien le contestó las preguntas realizadas, quien lo tuvo frente a frente en el módulo de atención, no obstante el tribunal no hace un reparo ni en cuanto al tiempo en que cada trabajador estuvo con el imputado para evaluar la credibilidad del reconocimiento, ni tampoco realizó reparo alguno que ni doña Stephanie Ferrus, ni doña Anita Luz Gonzalez no pudieron reconocerlo, es decir, el tribunal sin ninguna justificación, sin segui

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 297, 342 letra c), 372, 374 letra e), 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Iván Seperiza Wittwer, Defensor Penal Público, por el imputado Alejandro Debbie Osorio Ahumada, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha doce de diciembre de dos mil veintidós por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, declarándose que ni ella ni el juicio oral que le precedió son nulos. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro señor Carrasco. RIT N° 168-2022. N° Penal-2949-2022. En Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RIT N° 168-2022, don Iván Seperiza Wittwer, Defensor Penal Público, por el imputado Alejandro Debbie Osorio Ahumada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha doce de diciembre de dos mil veintidós por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad

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