SIN INFORMACION

CALVO BASCUÑAN / COMUNIDAD DE AGUAS SAN BENJAMIN DE PIRQUE

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Comparece María Soledad Lastarria Fuenzalida, abogada, por sí, y en favor de Gonzalo Calvo Bascuñán, empleado, domiciliados en Ramón Subercaseaux N°2580, comuna de Pirque, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comunidad de Aguas San Benjamín de Pirque, representada por Paola Sánchez Villalobos, su Directorio o quien tenga la calidad de Director o Presidente del Directorio, en razón de haber incurrido en una acción arbitraria e ilegal, consistente en impedirles ser elegidos como Directores de la recurrida el pasado 8 de octubre en una Asamblea Extraordinaria y no publicar los turnos para el riego, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Carta Fundamental. Explica que ambos recurrentes son dueños de derechos de aguas en el Canal San Benjamín, que por el hecho de estar inscritos en el Registro de la Comunidad de Aguas San Benjamín de Pirque y estar al día en el pago de sus cuotas, por expresa disposición del artículo 223 del Código de Aguas, tienen la calidad de comuneros con derecho a voto. Asimismo, exponen que, al detentar esta calidad, tienen además el derecho a ser elegidos como directores de la señalada Comunidad, de conformidad al artículo 231 del mismo cuerpo legal. Refieren que el 30 de julio de 2022 se citó a asamblea extraordinaria con el fin de tratar, entre otros temas, la elección de nuevo directorio, presentándose sólo 3 personas como candidatos, pero al carecer la comunidad de estatutos propios y regirse por el Código de Aguas, se citó a una nueva elección para el 8 de octubre del 2022. Señala que allí se le impidió postular al cargo por tener supuestas multas pendientes de pago, pese a que la prohibición para votar es estar atrasada en el pago de cuotas o no formar parte del Registro respectivo, no en el pago de multas. Añade que de acuerdo con el artículo 174 del referido Código

Fundamentos

fundamentos expuestos a través del presente arbitrio se sustentan en el hecho que la Comunidad recurrida impide a los recurrentes ejercer su derecho a ser elegidos como directores de la Comunidad de Aguas San Benjamín, lo que califican de un acto arbitrario e ilegal, por quienes hasta ese momento detentaban los cargos en dicha comunidad de aguas, quienes, para no perder los cargos, amañaron la elección excluyendo sus postulaciones al directorio de la Comunidad de Aguas San Benjamín. Sexto: Que en virtud de las premisas antes anotadas y considerando las alegaciones formuladas por las partes en el recurso e informe, como también teniendo presente el informe de la Dirección General de Aguas, cabe señalar que del examen de todos los antecedentes documentales acompañados, consta que la comunidad recurrida no cuenta con estatutos propios, por lo que su actuar debe ajustarse a lo que previene el Código de Aguas y, según ello, los derechos cuya protección reclaman los recurrentes no tienen el carácter de indubitados, requisito esencial para que esta acción pueda prosperar, toda vez que los derechos invocados por éstos no aparecen determinados como derechos preexistentes, sino claramente controvertidos por la Comunidad recurrida. En efecto, ésta última indica que don Gonzalo Calvo Bascuñán, no puede postular como director por no contar con un título de dominio vigente que lo individualice como titular y que estipule la cantidad de acciones proporcionales a la propiedad, según dispone el artículo 222 del Código de aguas. En tanto, doña María Lastarria Fuenzalida, su postulación fue objetada como propietaria de la parcela 19 A sur, pues en su propiedad en reiteradas ocasiones no se han respetado turnos, se deja escurrir el agua a la calle y caminos siendo denunciada por los mismos comuneros afectados, ha sido objeto de multas por usurpación de agua - que no reconoce- formula una negativa de haber recibido turno de riego, a fin de invalidar las multas impuestas, que si bien fue entregado en primera instancia al Sr. Alejandro López por mano, por no contar con registro oficiales de la recurrente en ese momento, luego fue entregado de manera posterior en reunión de directorio de 30 de Octubre del 2020, quedando registrado en acta a través de la cual se le comunicaron las dos multas que mantenía a la fecha, ratificadas por el directorio en ejercicio y las fechas de los ilícitos, manteniendo una deuda con la comunidad

Fallo

por estas multas y otras impuestas con fecha 15 de noviembre de 2022, por usurpación, inundación de su parcela, que escurre afuera de su turno, siendo en esta última ocasión denunciada a la Dirección General de Aguas, por usurpación y a la I. Municipalidad de Pirque por dejar escurrir el agua a la calle y provocar daños en la calle y camino. Por lo demás, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de organizaciones de usuarios, lo que incluye la convocatoria a elecciones y todo tipo de impugnación en este sentido, según lo dispuesto en el artículo 10 N°2 de la Ley N° 18.593, de 9 de enero de 1987. Así también, y conforme lo informado por la Dirección General de Aguas, existen instancias para formular los reclamos respecto de las medidas de distribución de aguas, como lo denuncia doña María Soledad Lastarria Fuenzalida, la primera, ante el Directorio, de conformidad al artículo 244 del Código respectivo, y la segunda, mediante la solicitud de fiscalización de la Dirección General de Aguas por faltas graves o abusos que hubiere cometido el directorio en la distribución de las aguas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Aguas. Séptimo: En este contexto, el conflicto objeto del recurso no puede ser dilucidado por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, al exceder la naturaleza y finalidad de la acción de protección, pues ésta no constituye una i

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Comparece María Soledad Lastarria Fuenzalida, abogada, por sí, y en favor de Gonzalo Calvo Bascuñán, empleado, domiciliados en Ramón Subercaseaux N°2580, comuna de Pirque, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comunidad de Aguas San Benjamín de Pirque, representada por Paola Sán

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