SIN INFORMACION

ARIAS/MONTECINOS

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece don JAIME MARCELO MORAGA CARRASCO, abogado, por la Querellada y demandada VICTOR ARIAS APABLAZA en autos sobre daños en accidente de tránsito caratulados Cortes con Arias, rol 187.060-L, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, deduciendo recurso de hecho en contra de la Resolución del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco de fecha 23 de Noviembre de 2022, de fojas 177, notificada a esta parte mediante correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2022, dictada en los autos ya referidos Rol 187.060-L en cuya virtud no dio lugar a un Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia Definitiva dictada en esos mismos autos, de fojas 118 y de fecha 6 de Septiembre de 2022. Funda el Recurso en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: La resolución del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco que no dio lugar al Recurso de Apelación es del siguiente tenor literal: Temuco, veintitrés de Noviembre de dos mil veintidós. Estese al mérito de autos”. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue en un efecto distinto; y en el segundo caso, lo deniegue debiendo haberlo concedido. En consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. El artículo 203 ° del Código de Procedimiento Civil establece el Recurso de Hecho para el caso en que un tribunal inferior no otorgue el recurso de apelación. Al efecto la norma expresa. Art. 203 (226). Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 32 de la ley 18.287, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jaime Moraga Carrasco, por haber sido deducida la apelación de forma extemporánea. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1813-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece don JAIME MARCELO MORAGA CARRASCO, abogado, por la Querellada y demandada VICTOR ARIAS APABLAZA en autos sobre daños en accidente de tránsito caratulados Cortes con Arias, rol 187.060-L, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, deduciendo recurso de hecho en contra de la Resolución del Tercer J

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