RÍOS CID EMILIO CON MINISTERIO DE SALUD.
Rol
50609-2020
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
motivos primero a vigésimo quinto y trigésimo primero de la sentencia de primera instancia, eliminándose los demás, y los considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia de unificación que antecede. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1° Que, como ya se ha estableció, el cargo desempeñado por el demandante como Director del Servicio de Salud de Atacama grado 2° de la Planta Directiva de dicho organismo, es uno de exclusiva confianza, habiendo sido designado como alto directivo conforme al Sistema de la Alta Dirección Pública, el 16 de octubre de 2018, por un período de tres años, la que se extendió hasta el 14 de febrero de 2019, por lo que, de acuerdo a lo previsto en el artículo quincuagésimo octavo de la Ley N°19.882, está sujeto a la remoción que decida discrecionalmente la autoridad facultada para disponer su nombramiento, la que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza. 2° Que, en consecuencia, el hecho que la petición de renuncia no voluntaria al cargo de exclusiva confianza desempeñado por el actor no se haya encontrado lo suficientemente fundada, más que la referencia a la pérdida de confianza, como se estableció, no reviste la condiciones de discriminación que ordinariamente la harían susceptible de tutela, por las razones expuestas en el recurso de unificación cuyos fundamentos se han reproducido. 3° Que el estatuto contemplado para los Altos Directivos Públicos que sean removidos por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se produzca por el término del período de nombramiento sin que sea renovado, prevé el derecho a gozar de la indemnización establecida en el artículo 148 de la Ley N°18.834. 4° Que, en tales circunstancias, la presente demanda habrá de ser rechazada. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, y lo preceptuado en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por don Emilio Cristian Ríos Cid en contra del Ministerio de Salud, representado por el Consejo de Defensa del Estado, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. El Ministro Sr. Blanco fue del parecer de no dictar sentencia de reemplazo en atención a lo expuesto en su voto en contra contenido en la sentencia de unificación que antecede. Regístrese y devuélvase. Rol N°50.609-2020. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloría Ana Chevesich R., María Teresa de Jesús Letelier R., y los Abogados Integrantes señora Carolina Coppo D., y señor Gonzalo Ruz L. No firman el Ministro señor Blanco y la Abogada Integrante señora Coppo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios, el primero y por no estar disponible su dispositivo al momento de la f
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia. Vistos: Se reproducen los motivos primero a vigésimo quinto y trigésimo primero de la sentencia de primera instancia, eliminándose los demás, y los considerandos quinto, sexto, séptimo, oc
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