ANTILEF/GESTION PERSONAS INVERSIONES LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos Ingreso Corte N°643-2022, don Paulo García-Huidobro Honorato, abogado y en representación de Empresas La Polar S.A., recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de octubre de 2022, que acogió la demanda interpuesta, condenó a la demandada Gestión Personas Inversiones Limitada, al pago del aviso previo, incremento del 30%, indemnización de feriado legal, declarando además que los servicios entre el actor y Empresas La Polar S.A., se prestaron en régimen de subcontratación, quien deberá responder solidariamente del pago de las sumas señaladas en el número anterior y aquellas otorgadas en sentencia parcial de 2 de junio de 2022 ($1.860.000, por concepto de indemnización por años de servicio; $119.867, por feriado proporcional; y $62.331, por remuneración de marzo de 2022), con los respectivos reajustes, intereses y costas. Como se indicó, en contra del aludido fallo se alzó la demandada Empresas La Polar S.A, señalando que la sentencia habría incurrido en cuatro causales de nulidad, invocando una en subsidio de la otra: a) como primera la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil y artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la Republica; b) en subsidio, la causal de nulidad, artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 453 del Código del Trabajo; c) en subsidio a las anteriores, y como tercera causal de nulidad, invoca el artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, y d) en subsidio a todas las demás, como cuarta causal de nulidad: Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Pide se invalide la citada sentencia, y acto continuo dicte la sentencia de reemplazo respectiva, por haberse dictado con infracción de ley, que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. El presente recurso fue declarado admisible por la sala tramitadora, se pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que es necesario, en forma previa, efectuar algunas consideraciones en torno al recurso de nulidad laboral, con el fin de precisar sus características y entender la decisión que, en torno al arbitrio deducido, deberá emitir esta Corte. Al efecto, se comenzará recordando que el recurso en estudio es de derecho estricto, toda vez que constituye una vía impugnativa extraordinaria, cuyo objeto es la invalidación de sentencias definitivas dictando, en algunos casos, sentencias de reemplazo, cuyas causales se reducen a las señaladas taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, por lo que el legislador regló con especial rigurosidad la normativa relacionada con su interposición. Así, la estructura recursiva de nuestro sistema adjetivo laboral impone al recurrente la carga de precisar con absoluta certeza los fundamentos de hecho y de derecho de aquellas causales de invalidación que presenta, debiendo señalar, en el caso de formularse más de una, si se invocan conjunta o subsidiariamente, y efectuar, finalmente, las consiguientes peticiones concretas, rogatorias que por cierto deben ser consecuencia lógica del contenido de la causal o causales hechas valer, ello sin perjuicio de indicar, además, cuando corresponda, de qué modo las infracciones acusadas han influido en lo dispositivo del fallo. Todo lo comentado emana fundamentalmente de los artículos 478, inciso final y 479 del Código del Trabajo. De lo expuesto, se infiere que, de no cumplirse con algunas de las exigencias señaladas, el arbitrio no puede prosperar, decisión que deberá materializarse por resolución jurisdiccional, en sus dos controles de admisibilidad al tenor de lo preceptuado en el artículo 480 del citado Código, o al momento de dictar sentencia, oportunidades que serán condicionadas según sea la naturaleza de la solemnidad incumplida. Segundo: Que como primera causal se denuncia infracción del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es "cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", en relación al artículo 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil y articulo 19 N°3, inciso 5° de la Constitución Política de la República de Chile, fundados principalmente en hechos acaecidos en la tramitación de la causa. En tal sentido, refiere que con fecha 1 de agosto de 2022, se celebró audiencia preparatoria, con la asistencia de todos los intervinientes, Demandante, Demandada Principal y Demandada Solidaria-Subsidiaria, como también señala que en aquella audiencia el juez dictó sentencia parcial, en los términos que describe, es decir: "SENTENCIA PARCIAL Atendido el texto de la contestación de la demandada principal donde se reconoce la ejecución de un despido por necesidades de la empresa, asimismo, el reconocimi
Fallo
fallo se alzó la demandada Empresas La Polar S.A, señalando que la sentencia habría incurrido en cuatro causales de nulidad, invocando una en subsidio de la otra: a) como primera la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil y artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la Republica; b) en subsidio, la causal de nulidad, artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 453 del Código del Trabajo; c) en subsidio a las anteriores, y como tercera causal de nulidad, invoca el artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, y d) en subsidio a todas las demás, como cuarta causal de nulidad: Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Pide se invalide la citada sentencia, y acto continuo dicte la sentencia de reemplazo respectiva, por haberse dictado con infracción de ley, que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. El presente recurso fue declarado admisible por la sala tramitadora, se procedió a su vista en audiencia pública el veintiuno de febrero en curso, instancia en la cual se escuchó los alegatos formulados por los apoderados de Empresa La Polar S.A. y del actor. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que es necesario, en forma previa, efectuar algunas consideraciones en torno al recurso de nulidad laboral, con el fin de precisar sus características y entender la decisión que, en torno al arbitrio de
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San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.- Vistos: En los autos Ingreso Corte N°643-2022, don Paulo García-Huidobro Honorato, abogado y en representación de Empresas La Polar S.A., recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de octubre de 2022, que acogió la demanda interpuesta, condenó a la demandada Gestión Personas Inversiones Limitada, al pago d
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