1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

QUINTEROS/UPGRADE (CHILE) S.A.

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Previa sustitución en el párrafo final del fundamento décimo octavo del guarismo “$5.000.000” por “$1.000.000”. Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la obligación que se demanda tiene el carácter de solidaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2317 del Código Civil y que de los hechos se desprende inequívocamente que el actor sufrió un daño extramatrimonial como consecuencia de los hechos que dieron origen a esta causa, pero se regularán en una suma inferior a la efectuada por el tribunal a quo atendida la entidad del mismo y sus circunstancias. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de enero del año dos mil veinte, dictada por el 1°Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral que deben pagar los demandados a la suma $1.000.000.- (un millón de pesos) Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 3170-2020 - Civil

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de enero del año dos mil veinte, dictada por el 1°Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral que deben pagar los demandados a la suma $1.000.000.- (un millón de pesos) Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 3170-2020 - Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Previa sustitución en el párrafo final del fundamento décimo octavo del guarismo “$5.000.000” por “$1.000.000”. Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la obligación que se demanda tiene el carácter de solidaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2317 del Código Civil y que de los hechos se desprende

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