MP C/ CARLOS ARTURO BUITRAGO OCAMPO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- El Ministerio Público apela de la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral, celebrada con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en causa RIT 241-2022 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se excluyó del auto de apertura la declaración de los testigos Eduardo Jara Arismendi, Félix Heredia Contreras, Gabriel Aburto Villagrán, Andrés Figueroa Chandía, Erik Torres Tello, Jeniffer Galaz Silva, Pedro Almonacid Soto, Luis Araya Navea, Rodrigo Gamboa Urra, Cecilia Oyarzo Álvarez, Camila Acevedo Carvajal, Nicolás Cabrera Luengo, Rodrigo Valenzuela Pereira, Ismael Rueda Vera y Wilmer Alexis Barragán, fundado en que las mismas habrían sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, debido a que se incumplió a su respecto, la obligación de registro, que en opinión del juzgador, es una cuestión capital en un sentido estricto, siendo fundamental para el trabajo de las defensas, estimando insuficiente la sola referencia a meros informes policiales por minucioso o íntegro que sean, dado que “aquello deja en un margen de oscuridad respecto de las acciones policiales”. Asimismo, excluyó los atestados de los testigos singularizados con las siglas AER1, AER2, AER3 y AER4, cuyas identidades dispuso mantener en reserva en virtud de lo establecido en el artículo 30 letra a) de la Ley 20.000, en el entendido que el trabajo de la defensa no es sólo interrogar o hacer interrogar a los testigos… si no que es también la preparación de su defensa, lo que comprende saber quién será testigo, cuáles han sido sus trabajos anteriores, en qué procedimientos ha participado, cual ha sido su despliegue en otras audiencias, etc. Ello, para efectos de la credibilidad “y que se debe producir también en el tribunal oral por la defensa si es que así lo estima pertinente”. Por otra parte, se dispuso la exclusión del Acta de Recepción Detallada N°2014, de 09 de diciembre de 2021; Oficio Reservado N°2730, d
Fundamentos
considerando que, en su caso, además, sus declaraciones constan por escrito y existen videos con imágenes de su actuación durante el procedimiento. 10°.- En relación a la problemática planteada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si bien ha estimado que el uso de testigos protegidos entra en conflicto con el artículo 8.2 letra f) de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece el “derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal” toda vez que “la reserva de identidad del testigo limita el ejercicio de este derecho puesto que impide a la defensa realizar preguntas relacionadas con la posible enemistad, prejuicio y confiabilidad de la persona misma del declarante, así como otras que permitan argumentar que la declaración es falsa o equivocada” (párrafo 242), no considera que la existencia de un testigo cuya identidad esté reservada constituya una violación per se de la Convención Americana, ya que se trata de una medida que podría ser legítima para asegurar los derechos a la vida y la integridad, la libertad y la seguridad personales de quienes declaran en el proceso penal (párrafo 243), debiendo cumplirse para su disposición con las condiciones de control jurisdiccional y los principios antes enunciados, “tomando en cuenta que se trata de una medida excepcional y verificando la existencia de una situación de riesgo para el testigo” (párrafo 245); asegurando “…que la afectación al derecho de defensa de los imputados que se deriva de la utilización de la medida de reserva de identidad de testigos esté suficientemente contrarrestada por medidas de contrapeso…”(párrafo 246)(caso Norín y otros vs. Chile 29-05-2014), presupuestos que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y las justificaciones de los letrados que concurrieron a alegar en estrados, concurren en la especie. 11°.- En relación al reproche detectado por el Sr. Juez de Garantía, a instancias de las defensas, aparece que las argumentaciones formuladas por la asesoría letrada tienen el carácter de genéricas, es decir, se trata de afirmaciones aplicables a cualquier caso, sin que logren precisar pormenorizadamente la trascendencia y entidad de la afectación que esgrimen; en especial si se considera –como ya se adelantara- que las declaraciones de los testigos con identidad reservada constan por escrito y existen registros fílmicos con imágenes de su actuación durante el procedimiento. C.- En cuanto a la impertinencia formal de la prueba pericial e instrumental: 12°.- En relación a este motivo de exclusión de prueba, si bien el juez de base razona sobre el tenor del artículo 41 de la Ley 20.000, señalando que con ello se refiere a aquello que se esperaba producir con la entrega de la droga y que dice especialmente relación con las actas de recepción, con los análisis pertinentes, y los reservados, para luego expresar que no estamos frente a alguna de las alternativas convencionales para la suspensión de las potestades públicas en relac
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 277 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se excluyó la declaración de los testigos Eduardo Jara Arismendi, Félix Heredia Contreras, Gabriel Aburto Villagrán, Andrés Figueroa Chandía, Erik Torres Tello, Jeniffer Galaz Silva, Pedro Almonacid Soto, Luis Araya Navea, Rodrigo Gamboa Urra, Cecilia Oyarzo Álvarez, Camila Acevedo Carvajal, Nicolás Cabrera Luengo, Rodrigo Valenzuela Pereira, Ismael Rueda Vera y Wilmer Alexis Barragán; testigos reservados singularizados como AER1, AER2, AER3 y AER4; del Acta de Recepción Detallada N°2014, de 09 de diciembre de 2021, Oficio Reservado N°2730, de 23 de diciembre de 2021, ambos del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio e Informe de Estupefaciente N°1.468-2021, de fecha 20 de diciembre de 2021 y la prueba pericial, consistente en la declaración de la funcionaria pública, química farmacéutica doña Mariana Torres Brito; y, Acta de Entrega de Bienes Delictivos, Prueba de Campo y Pesaje, de 03 de noviembre de 2021; Acta de Recepción de Droga Para Traslado en Procedimiento de Entrega Controlada y Vigilada del Departamento Antidrogas OS7, de fecha 12 de noviembre de 2021 y el Acta de Recepción de Entrega Vigilada, Verificación, Apertura, Prueba de Campo, Embalaje de Drogas, Pesaje y Traslado de Drogas de 29 de octubre de 2021 ofrecidos por el Ministerio Públi
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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- El Ministerio Público apela de la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral, celebrada con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en causa RIT 241-2022 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se excluyó del auto de apertura la declaración de los testigos
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