COMERCIAL DELSAVA Y COMPANÍA LTDA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, se presenta don VICTOR RODRIGO MUÑOZ TORRES, abogado, en representación de COMERCIAL DELSAVA Y CIA LIMITADA , representada legalmente por don HERNAN ELIAS ROMERO SAEZ, empresario, ambos con domicilio en Ruta 160 , kilómetro 22,8 Fundo el Manco sin número, deduciendo recurso de protección en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA cuyo representante legal es don Carlos Ellis Jhonson Lathrop, con el objeto que acogiéndose la presente acción constitucional, se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección de las garantías constitucionales que su representada ha visto afectadas, conculcadas y perturbadas con las actuaciones y omisiones ilegales y arbitrarias en que se ha incurrido la recurrida. Señala que la recurrida ha efectuado una publicación en su sistema de morosidades de una supuesta deuda impaga derivada de una factura que en realidad se encuentra pagada a su acreedor, respecto de la cual solicitamos por escrito y por vía postal, a la recurrida su eliminación, negándose la recurrida a efectuar tal eliminación, sin que la recurrida haya dado respuesta a la solicitud en tal sentido que mi parte le efectuara, según detalla en su libelo. La recurrida al comportarse y al obrar como lo ha hecho ha infringido el derecho de su parte a no ser juzgado por comisiones especiales, pues la recurrida se ha arrogado facultades que son privativas de los tribunales de justicia, al juzgar negativamente la solicitud de su parte de ser excluida del boletín comercial , dando a entender con su negativa a responder la misiva de mi parte que no retirará o no eliminara la publicación, de modo que tal actitud u omisión de la recurrida es del todo antojadiza y por ende arbitraria dado el pago total alegado por su parte. Asimismo, estimó que se vulneró el derecho a la honra y a la vida privada de su parte , esto es su buen nombre comercial , puesto que su representada es una empresa de tamaño grande de con más de 34 años de historia,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°.- Que de lo informado por PROCESOS Y SERVICIOS ARRAYAN SpA, a quien se cedió la factura por BPC SERVICIOS Y NEGOCIOS S.A, según documentos que acompaña y que acredita lo afirmado, se puede constatar que a la fecha no figura publicación alguna relacionada con la morosidad que motivó la interposición de la presente acción cautelar, y cuya eliminación es el objeto de este recurso. Y teniendo presente, además, que la parte recurrente no ha efectuado reparo alguno a esta circunstancia, se desprende que ésta ha sido restablecida en sus derechos. 3°.- Que como consecuencia inmediata de lo anterior -el cese del acto que se denuncia como ilegal o arbitrario y que fundamenta el recurso que se impetra-, se deriva que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, al no existir en la actualidad medidas protectoras que esta Corte pueda adoptar en los términos establecidos en la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado en estos antecedentes por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactada por la Ministro doña Matilde Esquerré Pavón. N°Protección-125397-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, se presenta don VICTOR RODRIGO MUÑOZ TORRES, abogado, en representación de COMERCIAL DELSAVA Y CIA LIMITADA , representada legalmente por don HERNAN ELIAS ROMERO SAEZ, empresario, ambos con domicilio en Ruta 160 , kilómetro 22,8 Fundo el Manco sin número, deduciendo recurso de protección en
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