C.A. de Puerto Montt

BARRIENTOS/PAREDES

Rol

71654-2021

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto a séptimo que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que en autos ha comparecido don Julio Barrientos Oyarzo, deduciendo acción de protección en contra de don Geroy Paredes Rojas, a la sazón Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, por el acto que estima arbitrario e ilegal, que corresponde al Decreto Alcaldicio N° 5873, de fecha 24 de junio de dos mil veintiuno que dispuso el regreso a trabajo presencial a su respecto, no obstante que debe hacerse cargo del cuidado de su hijo de 2 años de edad, debido a la imposibilidad de su cónyuge de hacerlo, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 21.342, estimando que a su respecto se conculca la garantía de la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y solicita que acogiendo el recurso interpuesto se declare : 1.- Que don JULIO RAUL BARRIENTOS OYARZO, cumple con las condiciones y requisitos de la Ley 21.342, para poder realizar su trabajo vía modalidad de teletrabajo; esto en virtud de tener un hijo menor de 02 años de edad y de estar su pareja y madre de su hijo doña María Fernanda Corona Chourio impedida de cuidarlo en virtud de lo señalado en certificado médico acompañado en el primer otrosí de esta presentación. 2.- Que la conducta del recurrido es arbitraria e ilegal y vulnera la Garantía Constitucional consagrada en nuestra Carta Fundamental en su artículo 19 número 2. 3.- Que, consecuencialmente, se ordene al recurrido a mantener a su representado bajo la modalidad de teletrabajo, hasta que la autoridad sanitaria de por terminada de forma oficial la pandemia, o hasta por lo menos que se derogue la Ley 21.342. 4.- Que se condene en costas al recurrido, considerando especialmente para esto su actuar al margen de la Ley y de la Constitución Política de la Republica. 5.-Todo esto, sin perjuicio de las medidas que S.S.I., estime pertinente conforme al mérito de autos. Segundo: Que, informando el recurrido sostiene, por una parte, que a su juicio la Ley N°21.342 no resulta aplicable a los funcionarios públicos ni municipales, no obstante lo cual refiere que de igual modo se han adoptado por la Municipalidad que dirige, medidas tendientes a proteger los intereses que en ella se tutelan. Al respecto, da cuenta que se ha dispuesto la modalidad de teletrabajo para los funcionarios, pero que en el caso particular del recurrente, estudiados los antecedentes que proporcionó para justificar su solicitud, luego que se dispuso el regreso a trabajo presencial, se estimó que los mismos no se encontraban dentro de los supuestos en que la ley permite la aplicación de dicha modalidad de trabajo, desde que funda dicha petición en la circunstancia de tener que hacerse cargo del cuidado de su hijo menor, de 2 años de edad, debido a que la madre del menor se encuentra temporalmente inhabilitada para ello, según certificado médico que adjunta; agrega asimismo que la propia ley discurre so

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia apelada de 8 de septiembre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y, en su lugar se declara que se acoge la acción de protección deducida en autos, en cuanto se dispone que don JULIO RAUL BARRIENTOS OYARZO, cumple con las condiciones y requisitos de la Ley 21.342, para poder realizar su trabajo vía modalidad de teletrabajo, debiendo el recurrido mantenerlo bajo dicha modalidad, mientras se mantenga la situación de imposibilidad de su cónyuge de poder ejecutar dicho cuidado, o hasta que la autoridad sanitaria levante todas las restricciones relacionadas con la pandemia. Regístrese y archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Humeres. Rol N° 71.654-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y por los Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Humeres por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos cuarto a séptimo que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que en autos ha comparecido don Julio Barrientos Oyarzo, deduciendo acción de protección en contra de don Geroy Paredes Rojas, a la sazón Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Mont

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