SIN INFORMACION

SILVIA ANTONIA ARRATIA TRONCOSO/INMOBILIARIA MAPSA S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, se presenta doña Miryam Isabel Melgar Zeballos, en representación judicial del ESTUDIO JURÍDICO SALGADO ASOCIADOS LTDA, representado legalmente por don Jorge Abraham Salgado Castillo, quien a su vez comparece en estos autos como mandatario civil de SILVIA ANTONIA ARRATIA TRONCOSO, interponiendo recurso de protección en contra de INMOBILIARIA MAPSA S.A., representada por su gerente general don Christian Rodrigo Wehrt Ríos, ambos con domicilio en Ahumada 341 piso 9, Santiago, y contra CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HEROES, representada por su gerente general don Alejandro Muñoz Rojas, ambos con domicilio en Av. Holanda 64, Providencia, Santiago. Señala que el 27 de septiembre del año 2002 la Inmobiliaria Mapsa S.A. y doña Silvia Antonia Arratia Troncoso celebraron escritura pública de compraventa, arrendamiento con promesa de compraventa, leasing habitacional y alzamiento sobre el inmueble descrito como sitio o lote número ocho de la manzana uno, y la vivienda construida en él, del conjunto habitacional Bellavista, Concepción. En la cláusula octava de la referida escritura se indica “precio de la compraventa prometida, modalidad de pago y subsidio habitacional”; se fija el precio de la compraventa prometida en 970 U.F., pactado de la siguiente forma: a) Con la cantidad de 97 UF que se pagan en este acto en su equivalente a pesos. b) El saldo, equivalente a la suma de 873 UF, se pagará a la fecha de la celebración del contrato de compraventa prometido, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta de que es titular el arrendatario promitente comprador, a que se refiere el título primero de la Ley 19.281, suma en la cual estará incluido el subsidio habitacional obtenido por el arrendatario promitente comprador. Este subsidio será pagado por el Serviu en forma fraccionada mediante su depositó en la cuenta antes mencionada, en cuotas trimestrales, vencidas, iguales y sucesivas, en igual plazo al pactado en el presen

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°.- Que la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, hace que constituya un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se dicen afectados estén indubitados y no discutidos, lo que no sucede en el caso propuesto. 3°.- Que, según consta de los antecedentes del recurso e informes, el 27 de septiembre del año 2002 la Inmobiliaria Mapsa S.A. y doña Silvia Antonia Arratia Troncoso celebraron escritura pública de compraventa, arrendamiento con promesa de compraventa, leasing habitacional y alzamiento sobre el inmueble descrito como sitio o lote número ocho de la manzana uno, y la vivienda construida en él, del conjunto habitacional Bellavista, Concepción. En la cláusula octava de la referida escritura se indica “precio de la compraventa prometida, modalidad de pago y subsidio habitacional”; se fija el precio de la compraventa prometida en 970 U.F., pactado de la siguiente forma: a) Con la cantidad de 97 UF que se pagan en este acto en su equivalente a pesos. b) El saldo, equivalente a la suma de 873 UF, se pagará a la fecha de la celebración del contrato de compraventa prometido, con cargo al fondo disponible existente en la cuenta de que es titular el arrendatario promitente comprador, a que se refiere el título primero de la Ley 19.281, suma en la cual estará incluido el subsidio habitacional obtenido por el arrendatario promitente comprador. Este subsidio será pagado por el Serviu en forma fraccionada mediante su depositó en la cuenta antes mencionada, en cuotas trimestrales, vencidas, iguales y sucesivas, en igual plazo al pactado en el presente instrumento para la celebración del contrato de compraventa prometido. Además, el fondo disponible se formará, con la parte correspondiente de los aportes mensuales que la arrendataria promitente comprador se obliga a efectuar en la cuenta antes mencionada, por el plazo de 238 meses, a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de este contrato. Cada aporte mensual asciende a la cantidad de 8,1425 UF, en su equivalente a pesos, según valor vigente a la fecha de su pago efectivo, las que se desglosan de la siguiente manera: 1. 6,7046 UF destinadas a pagar la renta de arrendamiento. 2. 1, 4379 UF destinadas al fondo disponible para el pago del precio de la compraventa prometida. La recurrente afirma que cumplió con el pago de 238 cuotas por concepto de dividendos pactados en

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales, legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por SILVIA ANTONIA ARRATIA TRONCOSO en contra de INMOBILIARIA MAPSA S.A. y CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HEROES. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra doña Matilde Esquerré N°Protección-124661-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, se presenta doña Miryam Isabel Melgar Zeballos, en representación judicial del ESTUDIO JURÍDICO SALGADO ASOCIADOS LTDA, representado legalmente por don Jorge Abraham Salgado Castillo, quien a su vez comparece en estos autos como mandatario civil de SILVIA ANTONIA ARRATIA TRONCOSO, interponie

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