CAJA LOS ANDES./ESPÓSITO (LTE)
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorga al juez a quo tal disposición legal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-13737-2022 y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1121-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-13737-2022 y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1121-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorga al juez a quo tal disposición legal. Por estas consideraciones y
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