MINISTERIO PUBLICO C/ DAMIAN ALEJANDRO URIBE FUENTES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En causa RUC 2101015695-2, RIT 118 - 2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de 30 de diciembre de 2022, se condenó Damián Alejandro Uribe Fuentes, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de receptación de vehículo de propiedad de Diego Retamal Contreras, cometido el día 21 (sic) de noviembre del año 2021. No reuniéndose los requisitos legales para aplicar alguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad, los días de 10 y 11 de noviembre de 2021. Contra esta sentencia, el Defensor Penal Público don Maximiliano González Herrera, dedujo recurso de nulidad, invocando de manera conjunta la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal por falta de fundamentación e infracción al principio lógico de razón suficiente y la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, al no valorar toda la prueba rendida omitiendo lo favorable para el imputado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 7 del mes en curso oportunidad en que concurrieron y alegaron la defensa del acusado y el representante del Ministerio Público. Concluida la vista, se fijó la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto de la primera causal invocada, esto es, la falta de fundamentación e infracción al principio lógico de razón suficiente, indica el recurrente, que el vicio se concreta al fundar insuficientemente el tribunal -o no dar razón suficiente- de por qué se dio por establecido el elemento típico de la posesión propio del delito de receptación. Expone que en el considerando SÉPTIMO el tribunal asienta -escuetamente- los hechos acreditados: “Que, el día 10 de noviembre de 2021, alrededor de las 09:00 horas aproximadamente, Damián Alejandro Uribe Fuentes, fue sorprendido por personal policial al interior del callejón Maipón, de esta comuna, a bordo del vehículo PPU RH.7420, marca Nissan, modelo Primera, manteniéndolo en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de este, el que había sido sustraído en la ciudad de Parral a Diego Retamal Contreras.” A continuación, en el considerando OCTAVO, en relación al elemento “tenencia a cualquier título” exigida por el artículo 456 bis A, se consigna lo siguiente: “En lo relativo a la tenencia, a cualquier título, del automóvil sustraído, fue acreditado por el ente persecutor, a través del testimonio de los funcionarios de Carabineros ya mencionados, Oscar Bustos Ortega y Oscar Araneda Vásquez, en especial de éste último, todas vez, que adoptó el procedimiento de acuerdo a la información referida por CENCO, por lo que al constituirse en el sitio del suceso, se percató de la presencia de un vehículo, cuyas características eran coincidentes con los datos aportados. Automóvil en cuyo costado se mantenían una serie de artículos que habían sido sacados, encontrándose el incriminado posicionado en el tablero, recostado entre los asientos delanteros, realizando las maniobras descritas, el que al percatarse de la presencia policial se da a la fuga, siendo finalmente detenido. A mayor consideración, se tiene en cuenta la circunstancia que el acusado no aportó antecedente alguno que justificara la tenencia del automóvil en cuestión siendo suficiente ni verosímil para ello, la versión que aportó en la audiencia. En base a lo expuesto y a la entidad de la probanza de cargo se desestiman las alegaciones de la Defensa.” La referencia a las alegaciones desestimadas, está relacionada con la tesis defensiva de recalificación enarbolada en el alegato de clausura, articulando el relato del acusado con las evidencias rendidas durante el juicio oral que permitían cuestionar la “tenencia” sobre la totalidad del vehículo supuestamente receptado, tenencia que constituye el verbo rector del tipo penal, señalando que más que ante una receptación de vehículo, nos encontrábamos frente a un robo de las partes o piezas que se encuentran en un vehículo, esto es, un robo en bien nacional de uso público del artículo 443 inciso primero del Código del Ramo. En otras palabras, el acusado encuentra un vehículo recientemente abandonado en un sitio eriazo, de cuyo interior intenta sustraer e
Fallo
fallo en su globalidad, no contienen inferencia inductiva que permita establecer por qué se tiene por asentado el verbo rector núcleo del tipo penal. La sentencia no permite reproducir el razonamiento utilizado por los jueces para alcanzar las conclusiones. Aún si bastase con referirse a sus dichos o reproducirlos parcialmente, en concreto no se colma la exigencia del tipo penal del verbo rector, toda vez que en parte alguna los testigos se refieren a la tenencia de la especie, limitándose a indicar Oscar Araneda Vásquez que “Al llegar evidenciaron un vehículo con esas características, al costado del vehículo se mantenía una serie de artículos que habían sido sacados, y posicionado en el tablero el sujeto que lo estaba desmantelando, se da a la fuga, comienza seguimiento de infantería y en población Las Almendras, sitio eriazo, sujeto recostado entre los asientos delanteros realizando maniobras para desmantelar la radio, la cual se encontraba afuera.” Es decir, su testimonio no contiene siquiera la afirmación que el acusado tenía la tenencia del vehículo, solo indica que se encontraba en su interior, no efectuando el tribunal ninguna argumentación a fin de establecer dicho elemento ni desvirtuar en ese punto las alegaciones de la defensa, resultando compatible lo señalado por el funcionario policial con las alegaciones que se trataba más bien de un robo en bien nacional de uso público en que el acusado intentaba sustraer especies al interior de un vehículo abandonado. Llevado
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Chillán, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En causa RUC 2101015695-2, RIT 118 - 2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de 30 de diciembre de 2022, se condenó Damián Alejandro Uribe Fuentes, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales, accesoria de inhabi
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