ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los autos, constatándose que no existe alguna resolución que pueda ser objeto de impugnación, que el tribunal a quo no ha emitido pronunciamiento a la objeción a la liquidación de la deuda efectuada el veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, se omite todo pronunciamiento al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal a quo deberá pronunciarse respecto a la objeción mencionada precedentemente. Devuélvase. N° 1536-2022- Familia.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los autos, constatándose que no existe alguna resolución que pueda ser objeto de impugnación, que el tribunal a quo no ha emitido pronunciamiento a la objeción a la liquidación de la deuda efectuada el veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, se omite todo pronunciamiento al respecto. Sin perjuicio de l
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