30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES AHG SPA LTE

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que sin perjuicio de lo señalado en el fallo de primer grado, es del caso anotar que el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales -vigente a esa época- dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. A su vez, el artículo 2, letra c), del Decreto Supremo Nº 484, del año 1980, del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento para la aplicación del referido artículo 23 y siguientes del Decreto Ley Nº 3063, establece que la “actividad terciaria son aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes... y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias”. Segundo: Que según lo preceptuado en el artículo 15 del mencionado Decreto Supremo, las únicas personas jurídicas que están exentas del pago de la contribución municipal son aquellas que no persiguen fines de lucro y sólo cuando tengan por objeto y realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artística o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios, situación en la que según el mérito de los antecedentes, no se encuentra la sociedad ejecutada. Tercero: Que el artículo 24 de la citada normativa, incorporado por la Ley Nº 20.033 de 1º de julio de 2005, dispone que “Tratándose de sociedades de inversión o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año”. La citada regla debe ser interpretada armónicamente con lo p

Fallo

fallo de primer grado, es del caso anotar que el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales -vigente a esa época- dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. A su vez, el artículo 2, letra c), del Decreto Supremo Nº 484, del año 1980, del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento para la aplicación del referido artículo 23 y siguientes del Decreto Ley Nº 3063, establece que la “actividad terciaria son aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes... y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias”. Segundo: Que según lo preceptuado en el artículo 15 del mencionado Decreto Supremo, las únicas personas jurídicas que están exentas del pago de la contribución municipal son aquellas que no persiguen fines de lucro y sólo cuando tengan por objeto y realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artística o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios, situación en la que según el mérito de los antecedentes, no se encuentra la sociedad ejecutada. Tercero: Que el artículo 24 de la citada normativa, incorporado por la Ley Nº 20.033 de 1º de julio de 2005, dispone que “Tratándose de sociedades de inversión o socied

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, revocando, el abogado don Armando Jaramillo. Santiago, 27 de febrero de 2023. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 7, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que sin perjuicio de lo señalado en el fallo de prime

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