ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 54-1 y 67 de la Ley 19.968, y no correspondiendo en esta etapa procesal pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida, se revoca la resolución apelada de cinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Talagante y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda por juez no inhabilitado. Devuélvase. Familia-88-2023.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda por juez no inhabilitado. Devuélvase. Familia-88-2023.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado Nicolás Gamboa, por el término de 15 minutos. San Miguel, 27 de febrero de 2023. Andrea Corvalán Sáez, relatora. C.A. de San Miguel San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 54-1 y 67 de la Ley 19.968, y no correspondiendo en esta etapa procesal pronunciarse
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