MARCELO BERNABÉ VARGAS PEDREROS/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS Y OTRO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes don MARCELO BERNABÉ VARGAS PEDREROS, Suboficial de Carabineros, cédula de identidad N° 11.789.432-0, con domicilio en Calle Forestal Dichoco Nro.35, Población Séptimo de Línea, Localidad de Lirquén, Comuna de Penco, interpone recurso de protección en su favor y en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don RICARDO ALEX YAÑEZ REVECO, y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General don RODRIGO HERNAN CERDA NAVARRO, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, o contra quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular; por y con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de dichas alta Repartición y Reparticiones de Carabineros de Chile, específicamente el acto administrativo contenido en el Documento electrónico N.C.U 173814724 del fecha 19 de diciembre de 2022, del Departamento de Nombramiento Institucional P.2, por orden del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por medio del cual informa que de los antecedentes presentados por el suscrito no se innovará en la destinación ya otorgada, lo que constituiría un acto ilegal y/o arbitrario recurrido por medio de la presente acción constitucional, vulnerándose con ellos los derechos fundamentales que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, del inciso 1° del número 1°, que garantiza "El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona"; y el inciso 1° del numeral 2°, que garantiza "La igualdad ante la ley". Lo anterior, por los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que ingresó a la institución hace 27 años y 9 meses, desempeñando sus labores en 21° Comisaria "Estación Central Santiago", 2da Comisaria "Talcahuano", Escuela de Suboficiales y actualmente en la 6ta.Comisaria de "San Pedro de la Paz", unidad en la que realiza servicios policiales de guardia y población, además de servicios extraordinarios dispuestos por mi mando directo, calificado actualmente en lista 1, sin encontrarse sometido a procesos disciplinarios o judiciales, formalizado y/o acusado por el Ministerio Público en proceso penal alguno. Así las cosas, el suscrito desde su ingreso a Carabineros de Chile, ha cumplido con todos los aspectos profesionales para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, leyes y normativas reglamentarias institucionales, atendiendo a las necesidades del servicio, planificación estratégica institucional y a la comunidad toda, manteniendo siempre un irrestricto apego al régimen disciplinario que rige a la Institución; como también, a los principios éticos, morales y valóricos que deben adornar a cada Carabinero, circunstancias que constan en las respectivas evaluaciones de las calificaciones anuales, anotaciones en la hoja de vida y desarrollo de carrera profesional, manteniendo un constante espíritu de superación que lo ha llevado a seguir estudiando y perfeccionándose, de manera continua y permanente, tanto en el área profesional como de cultura general. Por lo anterior no comprende las motivaciones que fundan la decisión de traslado, por cuanto la ejecución de dicho proceso administrativo contempla criterios objetivos y equitativos, que posibilita a todos sus integrantes conocer los fundamentos detrás de las decisiones adoptadas; actuándose en concordancia con los principio de Probidad y Publicidad que la Constitución Política de la República impone a la administración, los cuales son desarrollados en determinados cuerpos legales, y en los mismos términos expuestos en el Manual de Traslados de Carabineros de Chile, circunstancias que en este caso concreto no se dan. Indica que son varios los factores a considerar para el traslado del personal de Carabineros, inmerso en el plan anual de traslados, para lo cual la Institución cuenta en la actualidad con un Sistema Automatizado de Gestión de Traslados, que opera sobre variables y subfactores asociados, denominadas Desempeño, Conducta, Salud, en donde la "variable de desempeño" se refleja en la última lista de clasificación y puntaje de calificación, promedio de listas de clasificación de los últimos tres años, nota obtenida en el último nivel de perfeccionamiento o curso de formación aprobado; la "variable conducta" se refleja por las sanciones correspondientes a días de arresto, reprensiones y amonestaciones de los últimos tres años y los reconocimientos o felicitaciones de los últimos tres años, y la "variable salud" considera tanto la cantidad de días de licencia médica del año en c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se RECHAZA sin costas el recurso presentado en estos antecedentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro doña Matilde Esquerré Pavón. N°Protección-932-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes don MARCELO BERNABÉ VARGAS PEDREROS, Suboficial de Carabineros, cédula de identidad N° 11.789.432-0, con domicilio en Calle Forestal Dichoco Nro.35, Población Séptimo de Línea, Localidad de Lirquén, Comuna de Penco, interpone recurso de protección en su favor y en contra de la Dirección Gener
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