NIÑO DE ZEPEDA ERAZO MAURICIO ALEJANDRO/1° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Luis Hernández Zencovich, abogado, por el amparado don Mauricio Alejandro Niño de Zepeda Erazo, y viene en ejercer acción constitucional de amparo en contra del Primer Juzgado de Familia de Santiago. Señala que actualmente existe una orden de arresto y arraigo y envío de antecedentes al Registro de Deudores decretado por resolución de fecha 27 de diciembre del 2022 y resolución de fecha 15 de Febrero del año 2023 en causa Z-3147-2022 del Primer Juzgado de Familia de Santiago. Dichas resoluciones se realizaron por materia cumplimiento en el pago de la pensión de alimentos, la que arguye, se encuentra actualmente cesada provisoriamente en causa RIT C-210-2023, en virtud de una demanda de cese de la pensión alimenticia y, en subsidio, Rebaja de Alimentos. Agrega que en la actualidad el amparado ha pagado todos los alimentos ya que le fue retenido judicialmente desde su cuenta del Banco Falabella, con fecha 5 de enero de 2023, un monto de $4.730.290.- y que, a la fecha de la interposición del presente recurso, dicho no monto no habría sido contabilizado por el Tribunal. Añade que, en la actualidad no se encuentra vigente y firme la deuda de alimentos, en virtud de la cual se han despachado apremios en su contra sin tomar en cuenta los pagos y alegaciones de prescripción de la misma, no
Fundamentos
considerando los escritos de la defensa, sino hasta el día 20 de febrero, manteniendo los apremios en la causa sin tener liquidación firme que determine el monto real de lo adeudado. Asimismo, señala que, respecto de la liquidación de deuda de fecha 27 de enero 2023, el abogado del amparado no tuvo conocimiento de la misma sino hasta el 20 de febrero de este año, donde recién se le agregó al abogado al sistema computacional en forma dilatoria y tardía, siendo que se constituyó poder y acreditó el mismo con fecha 03 de enero de 2023, por lo que no podía visualizar la causa y menos aún poder objetar resoluciones. Además, el Tribunal no proveyó los escritos presentados por su parte sino hasta el 20 de febrero de 2023. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción constitucional de amparo, se ordene que se alcen los apremios decretados correspondiente al arresto decretado, arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir y envío de los antecedentes al registro de deudores. SEGUNDO: Que, la Magistrada doña Pamela de la Peña Salazar, jueza presidenta del Primer Juzgado de Familia de Santiago, evacúa informe solicitado, señalando que, con fecha 30 de octubre de 2018 , se ingresó acuerdo sobre alimentos alcanzado en proceso de mediación por doña GIOVANNA HAYDÉE ILABACA DELMAS y el recurrente don MAURICIO ALEJANDRO NIÑO DE ZEPEDA ERAZO, a favor la hija en común MAITE ANTONIA NIÑO DE ZEPEDA ILABACA de 19 años de edad a dicha fecha, correspondiente al RIT M—3543-2018 de dicho Tribunal, estableciendo que el padre y alimentante, se obligaba al pago de una pensión de alimentos a favor de su hija, representada por su madre, por el monto de 60% de un Ingreso Mínimo Remuneracional Mensual, que a dicha correspondía a $172.800.- pesos mensuales que debían ser depositados entre los días 20 y 15 del mes a contar de Noviembre del 2018, aprobándose el acuerdo por el Tribunal con fecha 05 de noviembre de 2018. Agrega que, con fecha de agosto de 2022, se dio ingreso a causa de cumplimiento de nomenclatura Z de la causa aludida, asignándose el RIT Z-3147-2022 - de ese mismo Tribunal. En la resolución de fecha 27 de diciembre de 2022, firmada por la Jueza, por la cual se recurre de amparo tiene su antecedente en liquidación practicada con fecha de octubre de 2022, la cual arroja un saldo total adeudado de $ 4.730.290.- Señala que dicha liquidación fue debidamente notificada a la representante de la alimentaria por correo electrónico con fecha 24 de octubre de 2022, y al alimentante y recurrente mediante cédula a través del Centro de Notificaciones con fecha 2 de noviembre de 2022. Por otro lado, con fecha 8 de noviembre de 2022, el alimentante y recurrente realizó presentación solicitando en lo principal que la alimentaria acreditara lo dispuesto del artículo 332 del Código Civil al ser su hija mayor de edad, y al primer otrosí hizo presente que, atendido a su actividad laboral, transportista escolar y con ocasión de la pandemia ocasionada por COVID-19
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se acoge el presente recurso de amparo, y se dejan sin efecto los apremios de arresto, arraigo, suspensión de licencia de conducir y envío de antecedentes al registro de deudores del amparado. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-393-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 6: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Luis Hernández Zencovich, abogado, por el amparado don Mauricio Alejandro Niño de Zepeda Erazo, y viene en ejercer acción constitucional de amparo en contra del Primer Juzgado de Familia de Santiago. Señala que actualmente ex
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica