HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de diciembre de 2022 se recurre de protección en favor del ciudadano palestino don George H. E. Mukarker contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la solicitud de nacionalización que presentó el 15 de marzo de 2022, lo que afecta su derecho de igualdad ante la ley. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento en el más breve plazo, con costas. Con fecha 25 de enero de 2023 la recurrida informa que con fecha 7 de mayo de 2018, se le otorgó permiso se permanencia definitiva al recurrente. Añade que, según sus registros, el 15 de marzo de 2022, el Sr. Mukarker comenzó a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones un procedimiento de solicitud de carta de nacionalización que no concluyó, no enviando la referida solicitud bajo el número de identificación que asignado. Agrega, que con fecha 10 de septiembre de 2022, se ingresó una nueva solicitud de carta de nacionalización, finalizando correctamente el envío y a la que se asignó el ID 54804275, petición que se encuentra en la primera etapa de análisis. Por lo anterior, sostiene que la carta de nacionalización se encuentra en trámite, sin que haya transcurrido un periodo que exceda los seis meses establecido en el artículo 27 de la ley 18.880. Lo anterior, sin perjuicio de señalar que la facultad de otorgar la nacionalidad corresponde al Presidente de la República, por lo que no avizora la existencia de ningún acto ilegal y arbitrario que los derechos del recurrente de la manera denunciada, no existiendo tampoco derechos indubitados, por lo que solicita el rechazo de la presente acción. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, y no se han sobrepasado los plazos establecidos en el artículo 27 de la ley 18.880, ya que la petición realizada en el mes de marzo no se habría tramitado, sino sólo la del mes de septiembre. Agrega que tal decisión escapa al ámbito de competencia del Servicio Nacional de Migraciones, pues por expresa delegación del Presidente de la Republica, compete al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la discrecionalidad de conceder por gracia la carta de nacionalización. Tercero: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que se han iniciado dos trámites para obtener la nacionalización del recurrente y que en este procedimiento se deben respetar los plazos establecidos en la ley, toda vez que una excesiva dilación podría importar una afectación de los derechos garantidos por este arbitrio. Cuarto: Que, teniendo presente que el requisito básico para hacer lugar a la acción cautelar de marras es la existencia de una omisión susceptible de ser calificada como ilegal o arbitraria, dicha ilegalidad puede derivarse de una excesiva dilación, por lo que se hará lugar al recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sólo en cuanto, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que agilice la tramitación de la solicitud de nacionalización requerida por el recurrente, dejándola en estado de que la autoridad correspondiente ejerza su potestad discrecional como acto administrativo terminal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-171043-2022. En Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 6 de diciembre de 2022 se recurre de protección en favor del ciudadano palestino don George H. E. Mukarker contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la solicitud de nacionalización que presentó el 15 de marzo de 2022, lo que afecta su der
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