SIN INFORMACION

CAMPOS/ANID

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes don ÁLVARO EDUARDO DOMÍNGUEZ MONTOYA, abogado, interpone recurso de protección en nombre, favor y beneficio de doña CONSUELO MARÍA CAMPOS CAMPOS chilena, socióloga, cédula de identidad N° 18144603-K, domiciliada en Hipólito Salas 480 dpto. 2, Concepción y contra de AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLA, RUT 60.915.000-9, representada por su Directora (S) doña Alejandra Pizarro Guerrero o por quien en derecho la represente, subrogue o haga las veces de tal, todos con domicilio en calle Moneda N° 1375 piso 8, comuna de Santiago, por la remisión de correo electrónico de fecha 05 de diciembre de 2022 con indicación de reducción de beca a partir de exigencia de requisitos no contemplados en convocatoria, convenios y cualquier otro actos administrativos reguladores de la Beca Chile obtenida por la recurrente, la que se ha visto vulnerada por el acto arbitrario e ilegal de la recurrida, a quien se le había extendido la beca por su pre y post natal, recibiendo posteriormente el referido correo que desautoriza dicha extensión. En efecto, por Resolución Exenta 9619/2022 se autorizó la extensión de beca en virtud de pre y post natal, planteando que la única vía para que la becaria pueda recibir la totalidad de los pagos de la beca extendida es que ésta se encuentre en el extranjero, tornando entonces la certeza de Consuelo de seguir recibiendo el financiamiento de estudios en un periodo de tal sensibilidad y necesidad económica como es el inicio de la vida de madre luego del nacimiento de su hijo Gael Campos Fuica, en un momento de alta tensión, preocupación y desmedro de su estabilidad emocional ante la incerteza financiara en que ANID la colocaba en uno de los momentos de mayor vulnerabilidad de su vida. Con posterioridad a este correo electrónico y en evidente y natural búsqueda de respuestas ante la contradicción entre esta última respuesta y la aprobación de la extensión de la beca por pre y post natal, la recurrente ha buscado obten

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, constituye jurídicamente una acción cautelar, dirigida a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio. 2°.- Que, de lo expuesto se desprende, que la acción cautelar supone esencialmente la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos antes indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. 3°.- Que, según puede inferirse del planteamiento del recurso, el fundamento del mismo ha desaparecido según lo informado por la recurrida, no existiendo reclamo por parte de la recurrente luego de dicho antecedente, por lo que el recurso ha perdido oportunidad, debiendo ser rechazado. Y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto en estos antecedentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro doña Matilde Esquerré Pavón. N°Protección-210-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes don ÁLVARO EDUARDO DOMÍNGUEZ MONTOYA, abogado, interpone recurso de protección en nombre, favor y beneficio de doña CONSUELO MARÍA CAMPOS CAMPOS chilena, socióloga, cédula de identidad N° 18144603-K, domiciliada en Hipólito Salas 480 dpto. 2, Concepción y contra de AGENCIA NACIONAL DE INVESTI

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