1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

VÁSQUEZ/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

TESTAMENTO, APERTURA Y PROTOCOLIZACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos segundo a cuarto que se eliminan íntegramente. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme al mérito de autos, especialmente del informe ordinario N°8646, de 28 de septiembre de 2022, del Servicio del Registro Civil e Identificación, se concluye que la causante, doña Ana Haydée Vásquez Urrutia, falleció el día 5 de mayo de 2021 sin dejar descendencia, ni ascendientes o cónyuge sobreviviente que le sucedan en sus derechos y obligaciones transmisibles, sobreviviéndole sólo sus hermanos don Juan Ernesto Vásquez Urrutia, RUN N° 5.339.730-1; doña Nolvia Auris Vásquez Urrutia, RUN N° 4.022.940-K; la solicitante, doña Nancy Angélica Vásquez Urrutia, RUN N° 7.288.198.2; don Oscar Patricio Vásquez Urrutia, RUN N° 8.139.951-4; don Ricardo Alsino Vásquez Urrutia, RUN N° 6.848.180.5; Silvia Edith Vásquez Urrutia, RUN N° 4.308.360-0 y don Luis Guillermo Vásquez Urrutia, RUN N° 6.104.227-K. SEGUNDO: Que, conforme lo antes analizado y lo establecido en el artículo 1167 del Código Civil no existen en la sucesión de doña Ana Haydée Vásquez Urrutia asignaciones forzosas, de forma que en vida gozaba de plena libertad para testar en relación a su patrimonio. TERCERO: Que, la causante procedió a otorgar testamento solemne abierto, conforme consta en la escritura pública de fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno, otorgada ante el notario público de la Sexta Notaría de La Serena, don Alejandro Tomás Vida Ovalle, acto de última voluntad en que declara como bienes de su propiedad, cláusula tercera todos los que aparecieran como tales a la fecha de su fallecimiento y especialmente el inmueble denominado casa habitación ubicada en La Serena, calle General Novoa, que corresponde al lote número ocho, de la Población Nuevo Mundo, ciudad y comuna de la Serena, que tiene los siguientes deslindes particulares: Al norte, en trece metros, con calle General Novoa; Al sur, en doce como cincuenta metros con lote número diecinueve; Al oriente, en diecinueve metros con lote número siete, y Al poniente, en diecinueve metros con pasaje interior de uso común. El referido inmueble, conforme se deja constancia en el testamento se encontraría inscrito a fojas cuatro mil quinientos cincuenta y siete, número cuatro mil doscientos cuarenta y dos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, declarando la causante: Declara la causante, en su acto de última voluntad, que era dueña de todos los bienes muebles que guarnecen el domicilio. CUARTO: Que, en la cláusula cuarta del testamento antes singularizado, la causante instituyó “como único heredero universal del inmueble ya individualizado” a doña Nancy Angélica Vásquez Urrutia, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y ocho guion dos, quien, conforme reza la disposición “en consecuencia, a mi fallecimiento, será dueña exclusiva del inmueble individualizado en la cláusula tercera precedente, con todo lo edificado”. Po

Fallo

por tanto, doña Nancy Angélica Vásquez Urrutia es legataria y no heredera, ello en relación al ya citado inmueble. SÉPTIMO: Que, el referido legado de especie instituido por la causante en favor de quien actúa como peticionaria en la presente causa recae sobre el inmueble singularizado en la cláusula tercera y abarca “todo lo edificado” en el mismo. Sin embargo, siguiendo con el mismo testamento, dicho legado no abarca los bienes muebles que guarnecen el domicilio, bienes que la causante expresa existen y son de su propiedad al momento de manifestar su última voluntad. OCTAVO: Que, en efecto, del tenor de la cláusula cuarta del testamento se concluye que el legado referido se refiere al “inmueble ya individualizado”, lo cual luego aparece confirmado en la misma disposición testamentaria cuando indica que luego de la muerte de la causante, la solicitante, doña Nancy Angélica Vásquez Urrutia “será la dueña exclusiva del inmueble individualizado en la cláusula tercera precedente, con todo lo edificado”. La posibilidad de legar el inmueble, sin el ajuar y los bienes muebles que lo guarnecen, no sólo resulta lícito dado el dominio que el testador tiene sobre ellos y el ejercicio de su libre voluntad, sino que además se desprende de lo que establece el artículo 1121 del Código Civil que se refiere justamente a la situación contraria, es decir, cuando se lega un inmueble con sus muebles o con todo lo que en ella se contiene. NOVENO: Que, conforme lo expuesto en las motivaciones p

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Vásquez Urrutia, Nancy Angélica Posesión efectiva testada. Rol N° 1648-2022.- (V-196-2021 Primer Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos segundo a cuarto que se eliminan íntegramente. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme al mérito de au

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