GARCIA/I.ME.VA SUDAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1005-2021, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy último, oportunidad en que alegó la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las normas de la sana crítica al valorar la prueba. Señala que el sentenciador no solo faltó en señalar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asignó valor o desestimó las pruebas, sino que simplemente no apreció la prueba, limitándose a respaldar los dichos de la contestación, y citar algunos medios de prueba rendidos sin considerar lo que ellos señalan. Agrega que respecto a las consideraciones que realiza el considerando séptimo del
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy último, oportunidad en que alegó la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las normas de la sana crítica al valorar la prueba. Señala que el sentenciador no solo faltó en señalar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asignó valor o desestimó las pruebas, sino que simplemente no apreció la prueba, limitándose a respaldar los dichos de la contestación, y citar algunos medios de prueba rendidos sin considerar lo que ellos señalan. Agrega que respecto a las consideraciones que realiza el considerando séptimo del fallo – que transcribe – no es efectivo que el actor haya confesado que era él el encargado del pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales de la empresa, pues era otra persona. Además, se habría acreditado que los poderes referidos se habrían dejado de ejercer en enero de 2021 y que solo eran una delegación de ellos; y respecto a las liquidaciones de remuneraciones son hasta el mes de diciembre de 2019, es decir antes de los incumplimientos alegados, y demostraría que el sentenciador no leyó la prueba, no existiendo lógica en el análisis que hace el fallo. Por último, las liquidaciones de remuneraciones no están reco
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. A folio 7, a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1005-2021, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la caus
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