SIN INFORMACION

ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 130185-2022 compareció el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval deduciendo recurso de protección en favor de doña Skiller Génesis Rojas Abreu, de nacionalidad venezolana, ocupación, número de cédula de identidad y domicilio que indica, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580 6º Piso, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N. Explica que la recurrente el 13 de abril de 2022 solicitó la permanencia definitiva ante la recurrida, institución que admitió a trámite la solicitud, sin embargo hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad. Agrega que la recurrida al aprobar la tramitación de su solicitud, le otorgó un permiso de trabajo para que pudiese realizar actividades remuneradas, no obstante ello, y al haberse dilatado de manera injustificada dicho procedimiento, se ve amenazada la posibilidad de continuar con las actividades laborales actuales o para percibir rentas viendo afectado su derecho de libertad de trabajo, ya que el permiso no le permite renovar su cédula de identidad, lo que les dificulta renovar su contrato de trabajo y la vida diaria. Luego de citar las normas que estima pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncia vulnerados los derechos garantizados en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se resuelva sin mayor dilación y tramitación la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho evaluando las características de hecho que dio nacimiento a la solicitud; y que se entregue la permanencia definitiva para restituir los derechos perturbados, con costa

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que, el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de la actora. Tercero: Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del actor, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable, razón por la cual resultan vulnerados los derechos del solicitante, afectando de manera inaceptable su vida, toda vez que al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedido de tomar decisiones sobre su futuro y permanece en la incertidumbre. Quinto: Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclusión que no se ve alterada por el estado en que se encuentran las solicitudes del recurrente, esto es etapa de a

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se resuelve que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval en favor de don Skiller Génesis Rojas Abreu y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro del plazo máximo de TREINTA DÍAS, debiendo aplicar la normativa vigente a la fecha en que se presentó la petición. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Protección-130185-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 130185-2022 compareció el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval deduciendo recurso de protección en favor de doña Skiller Génesis Rojas Abreu, de nacionalidad venezolana, ocupación, número de cédula de identidad y domicilio que indica, en contra del Departamento de Extranjerí

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