SIN INFORMACION

SHIH/VALLEJOS

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes don YU JUNG SHIH, comerciante, C.I. 14.638.821-3, con domicilio para estos efectos en Calle Rengo 321, Segundo Piso, Comuna de Concepción, por si y en representación de I PING INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, interpone recurso de protección en contra de los comuneros que individualiza en su libelo, por haber quebrado el Statu Quo y haber privado de la posesión material pacífica y tranquila de forma arbitraria y/o ilegal, realizando cerramientos perimetrales e impidiendo la entrada en el predio Lote E ubicado en la comuna de Hualqui, solicitando desde ya que el presente recurso de protección sea acogido en todas y cada una de sus partes y en consecuencia se ordene la destrucción de los cerramientos, por los recurridos o a su costa, y que se permita el uso, goce y entrada al predio por I PING INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA y sus representantes, todo esto con costas. Como antecedentes señala que con fecha 25 de agosto de 2014 PING INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA vendió, cedió y transfirió un 1,5 por ciento de acciones y derechos sobre el Lote E, particularmente de un polígono interior del mismo, ubicado en la Comuna de Hualqui, en los términos expuestos en la Escritura Publica Repertorio 1052/2014, a las personas que indica. Esta cesión de derechos fue inscrita en el registro conservatorio de Chiguayante a fojas 3773, número 2552 del Registro de Propiedad del año 2014. Señala que actualmente según el certificado de dominio vigente que se acompaña los poseedores inscritos son I PING INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, y los comuneros que indica, quienes quedaron como poseedores inscritos a través de una serie de inscripciones que acompaña. Desde la época de la adquisición del predio por I PING INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA hasta a actualidad, incluido el lapso donde los comuneros mantenían posesión inscrita del inmueble, ha habido un tránsito expedito de todos los comuneros y de I PING INDUSTRIAL Y COMAPÑA LIMITADA y sus representantes por el p

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°.- Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3°.- Que, el acto que el recurrente estima arbitrario e ilegal que vulnera sus garantías constitucionales, es el de fecha 11 de junio de 2021, día en el cual, los comuneros respecto del polígono interior del Lote E indicado en los títulos y según las inscripciones descritas, cerraron de forma fraudulenta e intempestivas la totalidad del Lote E, impidiendo arbitraria e ilegalmente el uso y goce del predio por su parte, lo que les fue informado por los cuidadores de las instalaciones ubicadas en una zona contigua al referido lote. 4°.- Esta situación si bien no fue corroborada por el informe de Carabineros de Chile allegado a los autos, en las fotografías aportadas se advierte el cierre efectuado, el cual antes no existía, alterándose así el statu quo, por un acto prohibido por la ley como es la autotutela. 5°.- Que, en estas condiciones, forzoso es concluir que la conducta desplegada por los recurridos, esto es, cerrar el acceso al recurrente impidiéndole el libre paso, cualquiera sea su naturaleza, puesto que aquello no puede ser dilucidado por la presente vía, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial. 6°.- En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora. 7°.- Que, atento a lo antes razonado, el recurso de protección ha de ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección sin costas, ordenándose a la recurrida que retire el cerco construido a que se refiere esta acción constitucional, abriendo el libre tránsito del recurrente al Lote E., lo que deberá efectuar dentro del término de 20 días hábiles contados desde que este fallo quede ejecutoriado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro doña Matilde Esquerré Pavón N°Protección-57151-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes don YU JUNG SHIH, comerciante, C.I. 14.638.821-3, con domicilio para estos efectos en Calle Rengo 321, Segundo Piso, Comuna de Concepción, por si y en representación de I PING INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, interpone recurso de protección en contra de los comuneros que individualiza en su li

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica