LOPEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 124816-2022 compareció el abogado Gabriel Bennett Montoya deduciendo recurso de protección en favor de don Daniel Jhoan López Campo, de nacionalidad colombiana, ocupación, número de cédula de identidad y domicilio que indica, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, psicólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana. Explica que el 07 de diciembre de 2020, y previo al vencimiento de su entonces vigente segunda residencia temporaria, el recurrente presentó solicitud de permiso de permanencia definitiva. Indica que no ha recibido orden de subsanación así como tampoco la orden de giro para el pago de los derechos correspondientes ha sido emitida. Añade que la última noticia que recibió sobre su solicitud fue un correo electrónico el 5 de diciembre de 2021 y que fue la Resolución Exenta N° 21234344, la cual certifica e informa al recurrente sobre un avance de etapa en el estado de tramitación de su solicitud y desde entonces no ha recibido información por parte de la autoridad migratoria que le permita adquirir un mínimo de certeza respecto al estado y destino de su solicitud ni la razón de su demora. Luego de citar las normas que estima pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncian vulnerado el derecho garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y en definitiva condenar en concreto al Servicio Nacional de Migraciones a resolver derechamente la solicitud de permiso de permanencia definitiva de don Daniel Jhoan López Campo, presentada el 07 de diciembre de 2020, solicitud registrada bajo ID número 15609695. Informó la abogada Carolina Tapia Fierro en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, quie
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del actor. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del actor, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable , razón por la cual resultan vulnerados los derechos del solicitante, afectando de manera inaceptable su vida, toda vez que al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedido de tomar decisiones sobre su futuro y permanece en la incertidumbre. Quinto: Que así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclusión que no se ve alterada por el estado en que se encuentran las solicitudes del recurrente, esto es etapa de análisi
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se resuelve que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado Gabriel Bennett Montoya en favor de don Daniel Jhoan López Campo y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro del plazo máximo de TREINTA DÍAS, debiendo aplicar la normativa vigente a la fecha en que se presentó la petición. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Protección-124816-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 124816-2022 compareció el abogado Gabriel Bennett Montoya deduciendo recurso de protección en favor de don Daniel Jhoan López Campo, de nacionalidad colombiana, ocupación, número de cédula de identidad y domicilio que indica, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, repr
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