Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

INMOBILIARIA E INVERSIONES ARAYA SOCIEDAD ANONIMA CON FUENZALIDA IBACHACHE JOSE Y OTRA

Rol

J-35-2009

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de septiembre de 2021, comparece Inmobiliaria e Inversiones Araya Sociedad Anónima, RUT N°99.539.120-1, representada legalmente por Claudia Paola Araya Huidobro, trabajadora, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Matta 360, Recreo, comuna de Viña del Mar, en relación con los autos ejecutivos caratulados “Fuenzalida con Arturo Araya y Cia Ltda.,”, RIT J-35-2009, deduciendo demanda de tercería de posesión en contra de la ejecutante José Fuenzalida Ibacache, domiciliado en Almirante Señoret 151, oficina 131, comuna de Valparaíso y en contra de la ejecutada Arturo Araya y Cia Ltda., representada por Eleodoro Arturo Araya Avalos, ambos con domicilio en Avenida Valparaíso 818, comuna de Viña del Mar. Solicita tener por interpuesta demanda de tercería de posesión acogerla a tramitación y disponer “ que el inmueble inscrito a fs 6443v, número 8821 del Registro de Propiedad del año 2003 del Conservador de bienes raíces de Viña del Mar no puede ser objeto de ejecución por ser propiedad de la tercerista, con costas. Que, expuso que la propiedad embargada la propiedad inscrita a fojas 6443v, número 8821 del registro de Propiedad del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, no le pertenece a la ejecutada Arturo Araya y Cía. Ltda., sino que es la empresa tercerista Inmobiliaria e Inversiones Araya Sociedad Anónima la dueña y poseedora del inmueble individualizado, tal cual aparece en la inscripción de propiedad del inmueble, en donde explícitamente se expresa quien tiene la calidad de dueño de aquel. Agrega que, en efecto, el inmueble individualizado fue adquirido por el tercerista a través de aporte que hizo Eleodoro Arturo Araya Avalos al capital de constitución de la Sociedad Anónima individualizada en la suma de $140.008.000, lo que consta en la escritura pública otorgada en la notaría de Valparaíso de don Marcos Andrés Días León, don fecha 24 de julio de 2003. Que acompaña la siguiente docu

Fallo

Por tanto, corresponde al tercero afectado acreditar la tenencia material de la cosa embargada y el ánimo de señor y dueño. Que los elementos de la posesión son el corpus y el animus. El Corpus es la manifestación de un poder de dominación, es decir, la posibilidad de disponer de las cosas, es la exteriorización del derecho de propiedad, conduciéndose respecto de la cosa como si fuera el propietario. En tanto que el animus, es la intención de conducirse como propietario de la cosa determinada. UNDECIMO: Que, por su parte el artículo 700 del Código Civil, en su inciso segundo, establece “El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”. Esta norma establece una presunción simplemente legal, que en el caso particular determina que la carga probatoria corresponderá al tercerista de posesión, quien deberá acreditar los hechos en que funda su reclamación. DECIMOSEGUNDO: Que, de la documental señalada en el fundamento séptimo, consta que el ejecutado Eleodoro Arturo Araya Avalos, padre de la tercerista, adquirió el bien embargado en autos a nombre de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Araya Sociedad Anónima. Que, la documental acompañada en autos es concordante con lo declarado por los testigos de la tercerista. DECIMOTERCERO: Que, el artículo 507 del Código del Trabajo, dispone en resguardo de los trabajadores sanciones especiales para quienes utilicen cualquier LXSXXJJYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

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Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de septiembre de 2021, comparece Inmobiliaria e Inversiones Araya Sociedad Anónima, RUT N°99.539.120-1, representada legalmente por Claudia Paola Araya Huidobro, trabajadora, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Matta 360, Recreo, comuna de Viña del Mar, en relación con los auto

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