ARRIAGADA/CONFORMADORA DE METALES LTDA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT O-4745-2021. Regístrese y comuníquese. Laboral - Cobranza-2135-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y señor Alejandro Rivera Muñoz. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT O-4745-2021. Regístrese y comuníquese. Laboral - Cobranza-2135-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y señor Alejandro Rivera Muñoz. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 5, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra d
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