2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

OCAMPO/SERVICIO DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo además presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 10383 en relación al 16 de la Ley 19.937, el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, en tanto continuador legal, entre otros, del Servicio Nacional de Salud goza de privilegio de pobreza. Segundo: Que, atendido lo señalado precedentemente, resulta improcedente condenar al demandado perdidoso, en costas. Debiendo considerarse además, que tuvo motivo plausible para litigar. Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, dictada en la causa Rit C-2944-2018, del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en cuanto condena en costas a la demandada, y en su lugar se declara, que se le exime de dicha carga. Se confirma, en lo demás lo apelado el referido fallo, con declaración, que conforme lo razonado en el

Fundamentos

considerando duodécimo del

Fallo

Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, dictada en la causa Rit C-2944-2018, del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en cuanto condena en costas a la demandada, y en su lugar se declara, que se le exime de dicha carga. Se confirma, en lo demás lo apelado el referido fallo, con declaración, que conforme lo razonado en el considerando duodécimo del fallo recurrido, se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva alegada por la demandada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1653-2022.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo además presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 10383 en relación al 16 de la Ley 19.937, el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, en tanto continuador legal, entre otros, del Servicio Nacional de Salud goza de privilegio de pobreza. Segundo: Que, atendi

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