HERRERA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALREGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO. A folio 1 comparece Yanet Emilia Herrera Sandoval, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución de Solicitud de Reconsideración de Rechazo de Licencias Médicas, de fecha 12 de abril de 2022, que confirma el rechazo de las Licencias Médicas Ns: 37387907, 33494991, 334451427 y 335303466, las que fueron válidamente emitidas por el médico psiquiatra tratante, vulnerando de esta manera los derechos establecidos en los numerales 1 y 24 del artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que de acuerdo al informe del médico tratante Dr. Max Pedreros Rodríguez, Psiquiatra Adultos, del Centro de Salud Mental Comunitario COMSAM Macul, su diagnóstico es Trastorno afectivo bipolar en fase de compensación, indicando que “Actualmente sin condiciones de salud mental óptimas (en proceso de compensación de fase mixta) para reintegro total tiempo mínimo de etapa de compensación 6 meses dependiendo de evolución clínica.” Manifiesta que se ha practicado previo a la emisión de las licencias y hasta la fecha tratamientos médicos, exámenes y controles en Centro de Salud Mental precedentemente señalado. Precisa que las licencias médicas rechazadas por la COMPIN y su motivo son las siguientes: - Licencia N°37387907 extendida por un término de 30 días, con fecha de inicio de reposo el día 06 de julio de 2019, especificando como motivo del rechazo “no amerita reposo”. Dicho rechazo se apeló a la “Compin” Región Metropolitana, la que confirmó el rechazo. - Licencia N°33494991 extendida por un término de 30 días, con fecha de inicio de reposo el día 03 de noviembre de 2019, especificando como motivo del rechazo “reposo no justificado”. Dicho rechazo se apeló a la “Compin” Región Metropolitana, la que confirmó el rechazo. - Licencia N°334451427 extendida por un término de 30 días, con fe
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Entonces, tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. A folio 8 el abogado Roberto Barraza Saavedra, informó en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso por haber transcurrido el plazo de 30 días, desde que la recurrente tuvo conocimiento del rechazo de las licencias por parte de la Compin, según se desprende de su presentación de fecha 26 de octubre de 2021 ante esa Autoridad y la fecha en que ejerció esta acción el 04 de mayo de 2022. Agrega que el hecho de haber reclamado ante la Superintendencia no significa que el plazo para recurrir a la acción de protección se suspenda de modo alguno y cita jurisprudencia que avala su postura. Solicita se rechace la acción de autos, por haber sido ejercida de forma extemporánea, con costas. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de Constitución Política de la República, que no está amparado por ésta. Solicita se declare improcedente la acción, con costas. En subsidio de ambas alegaciones, informa el fondo del recurso, precisando la normativa legal aplicable y las facultades de la Superintendencia, para luego sostener que los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión. Indica en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de este Organismo informaron: “Dr. Tomás León Rodríguez. Ficha Médica. Detalle: IMT (informe médico tratante) con fecha 14/01/20. Señala que no es el tratante inicial. Señala TAB en LM parcial. En tratamiento final con litio 300mg día, Lamotrigina 200mg día TO y psicoterapia. Peritaje: En ficha SUSESO se describe Peritaje COMPIN 03/07/2019, explica sin alteraciones anímicas ni emocionales. Al informarle que por reposo excesivamente prolongado debería reintegrarse a tiempo total comenta que "podría descompensarse". Este reposo así de extenso no cumple rol terapéutico, autorizándose ésa LM como última (junio 2019). Fundamentos de la resolución: Se sugiere rechazar. Se trata de paciente con reposo ya autorizado de 1845 días, ahora reclama por 210 dados por psiquiatra institucional. Múltiples rechazos previos de SUSESO Con peritaje de COMPIN que señala que podría reintegrarse. Tratamien
Fallo
se decide cursar lic 3897 como ultima (1)”.(sic) Refiere la normativa aplicable en cuanto al concepto y objetivos de la licencia médica y tipos de incapacidad laboral. Así, indica que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En este orden de ideas, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de esta Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Asimismo, es importante agregar que lo resuelto es consistente con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencia Médicas, que expresamente dispone: “Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, establecerá respecto de determinadas patologías, guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas”. Al efecto, el D.S. N° 7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las PATOLOGÍAS MENTALES, en su en su artículo 4° número II establece, en relación al reposo laboral de más de 60 días, prorrog
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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO. A folio 1 comparece Yanet Emilia Herrera Sandoval, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución de Solicitud de Reconsideración de Rechazo de Licencias Médicas, de fecha 12 de abril de 2022, que confirma el rechazo de
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